JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000001
En fecha 07 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 2013 de fecha 20 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por rendición de cuentas interpuesta por la Abogado Oranneg Oliva Velásquez Cano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.569, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, (CORPOANDES) contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLÁSTICOS, C.A., (SIPLAS), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1988, bajo en Nº 15, Tomo 48-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2008, por el referido Juzgado, mediante el cual declinó la competencia en esta Corte para conocer de la presente causa.
El 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante nota de Secretaría de fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
En fecha 03 de octubre de 2008, la Abogado Oranneg Oliva Velásquez Cano, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Corporación de Los Andes, interpuso demanda por rendición de cuentas, contra la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, con base en los fundamentos siguientes:
Que, su mandante es accionista de la empresa Servicios Industriales Plásticos, C.A., y que esta no arrojó ningún tipo de utilidad a su a favor, ya que paralizó sus actividades económicas.
Señaló, que en el año 2006, la mencionada empresa inició un proceso de “…cogestión…” y tramitó ante el “…MINTRA y Bandes…”, recursos a fin de reactivar sus actividades económicas, contando con el apoyo de su representada, tal como consta en Actas inscritas ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de mayo de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 6-A; y Nº 30 de fecha 30 de noviembre de 2007, Nº 4, Tomo 20-A, a pesar de ello, la empresa continuó en estado de paralización.
Indicó, que en fecha 31 de enero de 2008, la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, C.A., autorizó al Gerente General de la mencionada Sociedad, vender a la Sociedad Mercantil Ciro Sánchez y CIA Diez con Diez, S.A., los siguientes activos: un lote de terrenos, conformado por las parcelas 13 y 14 de la Terraza “F” del Parcelamiento “Parque Industrial de Paramillo”, ubicados en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como las mejoras realizadas sobre las referidas parcelas constituidas por un galpón; nave industrial con acceso principal, y galpón industrial de tres naves, por la cantidad de tres millones ciento dieciséis mil novecientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.116.900,00), y que hasta la presente fecha, la Corporación de Los Andes, “…no ha sido informada por algún medio oral o escrito sobre el destino de estos recursos que ingresaron a la empresa…”.
Expresó, la apoderada de la actora, que en virtud del hecho mencionado, demanda a la Empresa Servicios Industriales Plásticos, C.A., (SIPLAS), en la persona de su Gerente General ciudadano Antonio José Carrasquero Febres, integrante de la Junta Directiva de dicha empresa, a fin de que rindan cuentas acerca de la operación de compra-venta, protocolizada ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asentada bajo el Nº 44, Tomo 007, Protocolo 01, folio 1/5 de fecha 31 de enero de 2007.
Estimó la demanda en la cantidad de tres millones ciento dieciséis con novecientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.116.900,00).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó en esta Corte la competencia para conocer la presente causa, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:
“…El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, el 27 de octubre de 2004, en Sentencia 01900, Expediente Nº 2004-1462 dispuso:
`…Al respecto, ya se pronunció la Sala en sendas ponencias conjuntas, de fechas 02 y 07 de septiembre de 2004, sobre la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, modificando la cuantía establecida en el numeral 2º del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, e incluyendo como sujetos pasivos de una eventual demanda a los Estados y Municipios, en atención a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí, estableciendo lo siguiente:
…omissis…
Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi C.A., contra Venezolana de Televisión, esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), en los siguientes términos:
...omissis…
2.Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (…).
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.(...)`
Ahora bien, quien intenta la presente acción es un Instituto Autónomo CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES) y fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.116.900,00), siendo el valor actual de la unidad tributaria CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 46,00) equivales en este caso a SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 67.758,69), cantidad que excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), en consecuencia este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y determina que es competente para tal efecto cualquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el presente caso, la Apoderado Judicial de la Corporación de Los Andes, interpuso demanda por rendición de cuentas conforme a lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, contra la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, C.A. (SIPLAS), a fin de que rinda cuentas sobre la operación de compra venta, protocolizada ante la Oficina del Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 44, Tomo 007, Protocolo 01 folio 1/5 de fecha 31 de enero de 2007.
Ahora bien, para pronunciarse acerca de la competencia, considera esta Corte necesario, con carácter previo, determinar la naturaleza jurídica de la Corporación de Los Andes. En este sentido se advierte, que la Corporación de Los Andes funciona bajo la figura de Instituto Autónomo, para la fecha, creado conforme a la Ley de la Corporación de Los Andes, de fecha 08 de diciembre 1964, publicado en la Gaceta Oficial Nº 27.619, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, y tiene por objeto la planificación y promoción, -bajo el principio de la participación protagónica y corresponsable de los actores sociales y gubernamentales-, del desarrollo humano integral en la Región de Los Andes, mediante procesos integrados de formación, asesoría, investigación y ejecución de planes, programas y proyectos, con enfoque endógeno, en concordancia con las políticas establecidas por el Estado venezolano y la normativa legal vigente.
En relación con las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto las mismas no fueron previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de salvar el vació legal existente, en su carácter de cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., estableció lo siguiente:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que la Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004). (Negrillas de la Corte).
Así pues, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se tiene que en el caso de autos se propuso una demanda por rendición de cuentas por parte del Instituto Autónomo Corporación de Los Andes contra la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, C.A., estimada en la cantidad de tres millones ciento dieciséis con novecientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.116.900,00), equivalente a sesenta y siete mil setecientas cincuenta y ocho mil con sesenta y nueve unidades tributarias (67.758,69 U.T.), calculadas al valor actual de la Unidad Tributaria, pues para el momento de la interposición de la presente demanda la Unidad Tributaria tenía un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 46,00), conforme a lo previsto en la Providencia Nº 0062 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.855 de fecha 22 de enero de 2008.
Ello así, por cuanto el monto de lo demandado por la Corporación de Los Andes, resulta estar comprendido dentro de la cuantía estimada en la sentencia mencionada, es decir, su monto es inferior a 70.001 Unidades Tributarias, esta Corte resulta competente para el conocimiento del presente asunto. Así se declara.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se proceda al trámite de la causa de acuerdo al procedimiento jurisdiccional regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2008, para el conocimiento en primera instancia de la demanda por rendición de cuentas interpuesta por la Abogada Oranneg Oliva Velásquez Cano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, (CORPOANDES) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLÁSTICOS, C.A. (SIPLAS).
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
El Juez Vice-Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente
La Juez,
MARIA EUGENIA MATA
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-G-2009-000001
ES/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental