JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000022

En fecha 12 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 882 de fecha 28 de octubre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.014.865, asistida por el Abogado Fernando Cermeño Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 59.877 contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo de fecha 16 de abril de 2008, dictado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó a las Cortes de lo Contencioso Administrativa la competencia para conocer de la causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

El 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quién se ordenó pasar el expediente los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana Carmen Mercedes Peñaloza Villafraz, asistida de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes alegatos:

Que, en fecha 19 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios en la Oficina Central de Registros Estudiantiles (O.C.R.E.) de la Universidad de Los Andes, como contratada al servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo. Que, en fecha 24 de enero de 2007, la Directora de dicha dependencia, suscribió Acta mediante la cual se señalaron hechos de desfalco presuntamente cometidos por su persona en los meses de noviembre y diciembre de 2006, haciéndole firmar la misma y obligándole a presentar la renuncia a su cargo.

Así, el 25 del mismo mes y año, la prenombrada Directora procedió a realizar la denuncia que dio motivo a la apertura del procedimiento administrativo signado con el Nº UAI-ULA-PDR-2008-001, el cual culminó mediante el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2008, contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo.

Alegó que el acto administrativo impugnado está infectado del vicio de inmotivación, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que no se corresponden los hechos y las pruebas que supuestamente demostraron esos hechos, visto que en el caso concreto el Acta que dio origen al procedimiento fue firmada bajo presión y coerción, sin permitir la presencia de nadie que pudiera defenderla, asumiendo en ésta responsabilidades que no le correspondían. Asimismo, indicó que dicho acto es nulo por transgredir el artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber violado el debido proceso.

Que el acto administrativo contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa está viciado de inmotivación, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “… por no haber indagado la Administración en los hechos ocurridos…”, ya que el dinero recibido por conceptos de operaciones manuales debido al cierre de la Universidad en el año 2006, fue entregado en enero de 2007, y siguiendo instrucciones de la Directora de la Unidad, dicho dinero fue ingresado al sistema como parte del ingreso del año 2007.

Finalmente, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares mediante el cual se estableció la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo de la recurrente, dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes en fecha 16 de abril de 2008, inserto al Expediente Administrativo signado con el Nº UAI-ULA-PDR-2008-001, por adolecer el vicio de inmotivación o causa, y que en consecuencia se ordene cesar sus efectos legales.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en virtud de la garantía judicial de la recurrente de ser juzgada por su juez natural, y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer el mismo, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

El Tribunal a quo consideró que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido contra un acto administrativo de efectos particulares, contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes de fecha 16 de abril de 2008, en virtud de lo cual carece de competencia para conocer la presente acción, por existir la jurisdicción contencioso administrativa.

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, para ello observa:

En el caso bajo análisis, se impugna el acto administrativo contenido en la Decisión N° UAI-ULA-PDR-2008-0001 de fecha 16 de abril de 2008, dictada por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes, mediante el cual se le declaró: “…la Responsabilidad Administrativa de la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.865, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de encargada de la unidad administrativa de la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) de la Universidad de Los Andes …”. En tal sentido, esta Corte estima oportuno hacer referencia al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual determinó que en casos similares al de autos, la competencia para conocer de las nulidades en contra de las Universidades Nacionales, corresponde a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En este sentido, dicha Sala en sentencia N° 1030 de fecha 11 de agosto de 2004, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, caso José Finol Vs. Universidad Central de Venezuela, estableció:

“…Al respecto, se observa que entre las competencias asignadas a esta Sala Político-Administrativa en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004 (artículo 5, numerales 24 al 37), no se encuentra la competencia para conocer de los actos emanados de las Universidades Nacionales. Cabe destacar que de acuerdo a la Doctrina Nacional, las Universidades son corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica propia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil, noción que no encuadra dentro de lo previsto en el numeral 31 del Artículo 5 de la Ley que rige este Alto Tribunal, al no tratarse de un órgano que ejerza el Poder Público de rango nacional.

Aunado a lo anterior, se observa que la mencionada ley, no hace referencia a las competencias tanto de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recientemente creadas, como la que correspondería a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, órganos jurisdiccionales cuyas competencias se encontraban distribuidas sistemáticamente en la normativa prevista en los artículos 181, 182 y 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, además de otras competencias previstas en las demás leyes especiales.
Sin embargo, ante tal vacío legislativo, y mientras se dicte la ley que regule el contencioso administrativo, esta Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, juzga necesario seguir aplicando el criterio jurisprudencial según el cual, este Alto Tribunal había señalado que entre las actuaciones de las autoridades que le correspondía conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la competencia residual establecida en el entonces artículo 185, ordinal 3º de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encontraban las emanadas de las Universidades, ya sean éstas públicas o privadas (en el caso de actos de autoridad) y del Consejo Nacional de Universidades. (sentencia Nº 00328 del 5 de marzo de 2003, caso: William Fernando Uribe Regalado).
De tal forma que, atendiendo a la naturaleza del ente del cual emanó el acto recurrido, debe señalar esta Sala que en materia contencioso administrativa, el control judicial de los actos y abstenciones que realizan las Universidades Nacionales, no está atribuido a esta Sala, pues no se trata de ninguna de las autoridades establecidas en el artículo 5 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela o de los casos señalados en el artículo 266 de la Constitución de 1999, por lo tanto correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de los mismos, y así se decide…”.

De lo anterior, se desprende que es este Órgano Jurisdiccional quien debe conocer y decidir en primera instancia sobre los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos provenientes de la Universidades Nacionales, por ser el competente para conocer este tipo de juicios. En consecuencia, esta Corte acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de octubre de 2008, para conocer en primera instancia sobre el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° UAI-ULA-PDR-2008-0001 de fecha 16 de abril de 2008, dictada por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes. Así se decide.

Finalmente, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que continúe el procedimiento de Ley. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fue efectuada por el Juzgado Superior Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, asistida por el Abogado Fernando Cermeño Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 59.877 contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo de fecha 16 de abril de 2008, dictado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que continúe el procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente




La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO


Exp. AP42-O-2009-000022
MEM/