REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de febrero de 2009
Años 198° y 149°
En fecha 3 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1340 de fecha 29 de julio de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARÍA ROSALÍA NIETO DE OJEDA y ALBA MARÍA BRICEÑO LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.398 y 5.510.227, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogado Hilda Uzcátegui Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 26.015, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó, en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 08 de julio de 2003, por el Abogado Franz Miliani Luján, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 42.734, actuando en su carácter de apoderado judicial del Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, por la Abogado Belkis Valecillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 26.033, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Valera del Estado Trujillo, y por la Abogado Hilda Uzcátegui Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 26.015, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 3 de julio de 2003, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 8 de septiembre de 2003, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fechas 17 de septiembre de 2003 y 1º de octubre de 2003, la Abogado Hilda Uzcátegui Osorio, actuando en su carácter de autos, consignó escrito de alegatos en la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2003, el Abogado Franz Miliani Luján, actuando en su carácter de apoderado judicial del Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, consignó escrito de alegatos en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de alegatos presentado por la Abogado Hilda Uzcátegui Osorio, actuando en su carácter de autos. En esa misma fecha, se ordenó dar cuenta a la Corte.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 6 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que sólo se han realizado ante esta instancia las siguientes actuaciones: i) al folio ciento ocho (108), auto dando cuenta a esta Corte, de fecha 8 de septiembre de 2003; ii) a los folios ciento diez (110) al ciento veinticinco (125), escrito de alegatos presentado por la Apoderada Judicial de las ciudadanas María Rosalía Nieto de Ojeda y Alba María Briceño Lobo, en fecha 17 de septiembre de 2003; iii) a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y uno (141), escrito de alegatos presentado por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 9 de octubre de 2003; iv) a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento sesenta (160), escrito de alegatos presentado por la Apoderada Judicial de la parte accionante, en fecha 16 de marzo de 2005. En virtud de lo expuesto, se verifica la inexistencia de actuación alguna desde esa última fecha, mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, ya que ninguna de las partes actuantes, interesadas en las resultas del procedimiento y que tenían el interés de instar el proceso, sin perjuicio de que pudiera hacerlo el Juez de oficio, no han comparecido ante esta Corte.
De esta forma, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expuesto mediante sentencia Nº 982 caso: José Vicente Arenas Cáceres, de fecha 6 de junio de 2001, acogido por esta Corte, se ORDENA notificar a las ciudadanas MARÍA ROSALÍA NIETO DE OJEDA y ALBA MARÍA BRICEÑO LOBO, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2003-003659
AB/