En fecha 15 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada conforme a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por el Abogado José Santiago Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Condominio PARQUE RESIDENCIAL MIRADOR DEL HATILLO, situado en la Calle Unión con Calle Colina, Sector Alto Hatillo Municipio El Hatillo, del Estado Miranda contra la ciudadana Jacqueline Faría, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil HIDROCAPITAL C.A, por la presunta amenaza de violación de los derechos constitucionales a la vida, al debido proceso, a la inviolabilidad del hogar doméstico, de ser escuchado debidamente, a la vivienda y servicios básicos, a la salud y a la propiedad, contenidos en los artículos 43, 47, 49, 51, 82, 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de julio de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 28 de agosto de 2003, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual exhortó a la parte accionante a consignar Contrato de Administración, en virtud del cual la Sociedad Mercantil Inmobiliaria La Lagunita C.A., se constituyó como Administradora del Condominio Parque Residencial Mirador El Hatillo, así como también, la autorización emitida por la Junta de Condominio de la mencionada residencia, mediante la cual se faculte expresamente al ciudadano Luis Enrique Maggi, para poder representar a dicho condominio, documentación requerida conforme lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 1 de septiembre de 2003, se libró boleta de notificación a la presunta agraviada, la cual se dio por notificada en fecha 3 de septiembre de 2003.

En fecha 3 de septiembre de 2003, el Abogado José Santiago Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual consignó el Contrato de Administración y el Libro de Actas del referido Condominio, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28 de agosto de 2003, dictado por esta Corte.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la manera siguiente: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

De la lectura del escrito libelar, presentado en fecha 15 de julio de 2003, por el Abogado José Santiago Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Condominio Parque Residencial Mirador El Hatillo, esta Corte observa que la presente acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, se encuentra dirigida contra la presunta amenaza de violación inminente de “… los derechos y garantías constitucionales que pudiera serle infringidos a los habitantes del Edificio Parque Residencial Mirador del Hatillo, por el corte de servicio del agua potable…”.

Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de las actas procesales, desde la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, esto es el 15 de julio de 2003, según consta al folio ocho (08) del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso considerable. Ello así, visto que uno de los requisitos esenciales de la Acción de Amparo Constitucional es que la presunta lesión o amenaza constitucional denunciada es que ésta sea inmediata y actual, se hace imprescindible, a los fines de declararse su admisibilidad, que la lesión de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados sea real, efectiva y latente, por lo cual considera esta Corte necesario en el presente caso, para decidir en aras de una tutela judicial efectiva y en vista del transcurso del tiempo, solicitar información acerca de si el Edificio Parque Residencial Mirador del Hatillo, cuenta con el servicio regular de agua potable, es decir, conocer con certeza si en los actuales momentos, detentan o no el servicio de agua potable suministrado por Hidrocapital, C.A.

En virtud de lo expuesto, esta Corte acuerda dictar auto para mejor proveer de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, ORDENA al Condominio PARQUE RESIDENCIAL MIRADOR DEL HATILLO informe a esta Corte si para la presente fecha cuenta o no con el servicio de agua potable suministrado por HIDROCAPITAL, C.A, en el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir desde la fecha en que conste en el expediente la notificación que se libre al efecto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

ÁNDRES BRITO


El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SANCHEZ
Ponente
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2003-002783
ES/.
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.