REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________________ ( ) de __________________ de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE N° AP42-O-2002-001403
-I-
En fecha 19 de junio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 795 de fecha 07 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YONATHAN ALEXANDER VERA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.872, asistido por el Abogado Leonel José Altuve Lobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.262, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con el fin de lograr la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 026 del 27 de abril de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pagos de los salarios caídos del mencionado ciudadano.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2002, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando el reenganche del accionante y el pago de los salarios caídos.
En fecha 25 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Luisa Estella Morales Lamuño. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: ANDRÉS BRITO, Juez-Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vice-Presidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 29 de enero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente para dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-II-
En el caso de autos, el Abogado Rafael Ángel Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yonathan Alexander Vera Guillén, asistido por el Abogado Leonel José Altuve Lobo, contra la referida Casa de Estudios, por haberse negado a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 026 de fecha 27 de abril de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida que declaró con lugar la solicitud de “…reenganche y pago de salarios caídos…” presentada por el mencionado ciudadano.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte advierte, que desde el 18 de junio de 2002, fecha de recibo del expediente en esta Corte (ver vuelto del folio 185), sólo consta por una parte, auto del 25 de junio de 2002, mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Luisa Estella Morales Lamuño, y por otra, auto de fecha 29 de enero de 2009, mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a quien suscribe la presente decisión, siendo ésta la última actuación en el procedimiento, evidenciándose que las partes involucradas en el proceso de amparo constitucional no han concurrido hasta la fecha ante esta Corte a manifestar su interés en que la causa sea decidida.
Es por ello, que esta Corte atendiendo a una de las características que identifican al amparo como un proceso que en su resolución garantice los derechos constitucionales de las partes en forma amplia, y tomando en consideración el transcurso del tiempo en atención a la fecha de la supuesta lesión constitucional y que además, la causa ha estado paralizada en fase de sentencia, es por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y en virtud del principio de economía procesal, este Órgano Jurisdiccional, como garante de la supremacía constitucional estima que resulta oportuno en el caso de autos, solicitar al ciudadano Yonathan Alexander Vera Guillén, parte accionante, y a la Universidad de Los Andes, parte accionada, que informen a esta Alzada si en el caso en comento se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia objeto del presente recurso de apelación. Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, tomando en cuenta el término de la distancia de siete (07) días, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Mérida, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente las notificaciones respectivas de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vice-Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2002-001403
ES//