EXPEDIENTE: AP42-N-2006-000055
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 3 de febrero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908, inserto bajo el Nº 6, Entrada 524, contra la resolución administrativa de fecha 14 de marzo de 2005, emanada de la Presidencia del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS) mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración y se confirmó la resolución de fecha 27 de septiembre de 2004, a través de la cual se sancionó a la referida empresa con multa por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias que equivale a la cantidad de Setecientos Cuarenta y Un Mil (Bs 741.000,00) hoy en Setecientos Cuarenta y Un (Bs F 741,00), en virtud de la transgresión del artículo 47 de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario.

El 15 de marzo de 2006, previa distribución de la presente causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 16 de marzo de 2006, se paso el presente expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en esa misma fecha.

Mediante decisión de fecha 23 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) , a la ciudadana Ada Mireya Márquez y Procuradora General de la República, citación ésta ultima que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Se señaló que a lo fines de la citación mediante boleta de la ciudadana Ada Mireya Márquez de Rodríguez –tercera interesada-, se comisionaría amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo se le requirió al Presidente del Instituto antes mencionado, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Se ordenó asimismo librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la mencionada Ley adjetiva, en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.

En fecha 28 de marzo de 2006, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2006-0168, JS/CSCA-2006-0169, JS/CSCA-2006-0170 y JS/CSCA-2006-0171, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y al Juez Distribuidor del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo se libró boleta dirigida a la ciudadana Ada Mireya Márquez Rodríguez.

En fecha 18 de abril de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido por la ciudadana Maryori Villegas en fecha 7 de abril de 2006.

En fecha 26 de abril de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 10 de abril de 2006.
En fecha 4 de mayo de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM, el 5 de abril de 2006.

En fecha 16 de mayo de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó recibo de notificación firmado y sellado por la ciudadana María Catalina Cornielles, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 28 de abril de 2008.

En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió del abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 102.405, en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima Electricidad de Valencia, diligencia mediante la cual solicitó el status de las notificaciones libradas en la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio Nº 4430-259 de fecha 11 de abril de 2007, anexo el cual remitió las resultas de la comisión Nº 679, librada por esta Corte en fecha 28 de marzo de 2006.

En fecha 23 de mayo de 2007, visto el oficio Nº 4430-259 emanado del referido Juzgado, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pudo constatar que la presente causa se encontraba paralizada, ya que la última actuación efectuada en el presente proceso, data del 23 de mayo de 2007, por lo que el Juez de ese Juzgado actuando como director del proceso y en aras de impulsar el presente proceso, acordó notificar a la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia, al Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), y a la Procuradora General de la República y dejó constancia que transcurridos (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, se reanudaría la causa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo a los fines de practicar la notificación de la empresa recurrente, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se acordó librar despacho y remitir con oficio. Igualmente, se acordó que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, con inclusión expresa de la ciudadana Ada Mireya Márquez de Rodríguez, tercera interesada.
En fecha 12 de mayo de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-479, JS/CSCA-2008-480, JS/CSCA-2008-481 y JS/CSCA-2008-482 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asimismo se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia.
En fecha 03 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 28 de mayo de 2008.
En la misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido y firmado por la ciudadana Mayerlin Mayorca en fecha 23 de mayo de 2008.

En fecha 04 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el 27 de mayo de 2008.

En fecha 17 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 05 de junio de 2008.

En fecha 6 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio Nº 683-08 de fecha 27 de octubre de 2008, anexo el cual remitió las resultas de la comisión Nº 12.808, librada por esta Corte en fecha 12 de mayo de 2008.
En fecha 12 de noviembre de 2008, visto el oficio Nº 683-08 emanado del referido Juzgado, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos.

En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 02 de diciembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha de este auto, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] desde el día 02 de diciembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, [21 de enero de 2009] inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días continuos, correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de enero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008 acordó conceder como días no laborables, el periodo desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas. […]”.
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 20 de enero de 2009 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de enero de 20098, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 28 de enero de 2009, esta Corte visto el auto en fecha 21 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara decisión correspondiente.
El 30 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 5 de febrero de 2009, la abogada Antonia de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito a través del cual solicitó el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Valencia, contra la Resolución administrativa de fecha 14 de marzo de 2005, emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Indepabis), en virtud de que la referida sociedad, no retiró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso previsto para ello.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 03 de febrero de 2006 el abogado Luis Eduardo Henríquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima Electricidad de Valencia, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la resolución administrativa de fecha 14 de marzo de 2005, emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que el procedimiento administrativo que culmino por imponer la multa recurrida, tiene su origen en la denuncia Nº 1080-A-2003 presentada por la ciudadana Ada Mireya Márquez de Rodríguez, en fecha 15 de agosto de 2003 contra la C.A Electricidad de Valencia.
Que en fecha 17 de agosto de 2004, [su] representada presentó por ante la Sala de Sustanciación del INDECU-CARACAS, escrito de descargos mediante el cual se presentaron los argumentos defensivos en contra de la denuncia interpuesta.
Que en fecha 06 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública se procedió a levantar un Acta en la que se dejó constancia de la “no comparecencia del denunciante”. Así mismo, los representantes de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, ratificaron el contenido del escrito de descargos.
Expresó que “(…) Que en fecha 27 de septiembre de 2004, la Presidencia del INDECU, resolvió “(...) sancionar con multa por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, que equivalen a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 741.000,00) [Hoy en 741,00 Bs. f] a la sociedad mercantil denominada C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA. La Resolución se notificó en fecha 18 de febrero de 2005. En fecha 01 de marzo de 2005, [su] representada, presentó recurso de reconsideración en contra del acto administrativo sancionador.
Señaló, que “(…) Que en fecha 13 de mayo de 2005, [su] representada fue notificada de la Resolución dictada, extemporáneamente, por la Presidencia del INDECU en fecha 04 de marzo de 2005, mediante el cual declaró “(...) Sin Lugar el presente Recurso de Reconsideración interpuesto y Confirma la sanción impuesta por esta Presidencia en fecha 27/09/04, por estar ajustada a derecho la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario”.
Adujo que “(…) el día 18 de mayo de 2005, [su] representada ejerció recurso jerárquico” en contra de la Resolución notificada en fecha 13 de mayo de 2005 y que resolvía el recurso de “reconsideración”. Una vez presentado el recurso jerárquico y tomando en cuenta el vencimiento de los lapsos para su resolución, se produjo el silencio administrativo, cuestión que [le] permit[ieron] solicitar la nulidad vía jurisdiccional.
Asimismo indicó que en correlato antes descrito, se quiere dejar sentado que C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, presentó oportunamente los recursos administrativos, tanto de reconsideración y jerárquico, como prueba del agotamiento previo de la vía administrativa que exige la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. En el mismo orden de ideas, pese a la producción extemporánea de la resolución a los recursos administrativos interpuestos y los silencios producidos, el INDECU insiste en confirmar el acto sancionador original de fecha 27 de septiembre de 2004.

Agregó que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta, denunció además el vicio de procedimiento y la ruptura con el principio de la globalidad de la decisión, de inmotivación y su repercusión en el derecho constitucional a la defensa y la violación al derecho de prueba en el procedimiento administrativo.

Finalmente solicitó “(…) que se declarara la NULIDAD absoluta de la Resolución Administrativa emanada de LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) de fecha 27 de septiembre de 2004 y su ratificación mediante la Resolución Administrativa emanada del mismo Organismo en fecha 14 de marzo de 2005 y notificado en fecha 13 de mayo de 2005, dictada en el marco de la decisión que terminó por declarar “sin lugar” el recurso de reconsideración interpuesto por [su] representada, sumándole la ratificación por vía silencio administrativo al no resolver el recurso jerárquico.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 3 de febrero de 2006, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la resolución administrativa de fecha 14 de marzo de 2005 emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
En fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibió en esa misma fecha.
En fecha 23 de marzo de de 2006, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente a esta Corte para conocer del recurso interpuesto, admitió el presente recurso y ordenó la citación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y a la Procuradora General de la República y mediante boleta a la ciudadana Ada Mireya Márquez de Rodríguez tercera interesada, notificaciones que fueron practicadas, resultando la última actuación el 23 de mayo de 2007.
Posteriormente mediante auto de fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pudo constatar que la presente causa se encontraba paralizada ya que la última actuación efectuada en el presente proceso, data del 23 de mayo de 2007, razón por la cual el Juez del referido Juzgado en aras de impulsar el presente proceso, acordó notificar a la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia, al Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), y a la Procuradora General de la República, dejando constancia que transcurridos (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, se reanudaría la presente causa.
Las notificaciones ut supra indicadas fueran practicadas, siendo la última la de la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia, de la cual se dejó constancia en autos en fecha 12 de noviembre de 2008.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 02 de diciembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta esa fecha, inclusive, dejando constancia que desde la fecha en que se libró el cartel hasta ese día habían transcurrido treinta y un (31) días continuos.
En fecha 5 de febrero de 2009, la abogada Antonia de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito a través del cual solicitó el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Valencia, contra la Resolución administrativa de fecha 14 de marzo de 2005, emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Indepabis) en virtud de que la referida sociedad, no retiró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso previsto para ello.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia y de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), y a la Procuradora General de la República, (folio 75).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), Procuradora General de la República y de la sociedad mercantil C.A Electricidad de Valencia, (vid. folios 87, 90, 95 y 110 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación libró en fecha 02 de diciembre de 2008 (folio 111) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 21 de enero de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 02 de diciembre de 2008, exclusive fecha de expedición del cartel, hasta esa fecha dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y un (31) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado en fecha 02 de diciembre de 2008, por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento al que se refiere en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el mismo no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, contra la resolución administrativa de fecha 14 de marzo de 2005, emanada de la Presidencia del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS) mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y se confirmó la resolución de fecha 27 de septiembre de 2004, a través de la cual se sancionó a la referida empresa, con multa por la cantidad de treinta (30) unidades tributaria que equivale a la cantidad de Setecientos Cuarenta y Un Mil (Bs 741.000,00) hoy en Setecientos Cuarenta y Un (Bs F 741,00), en virtud de la transgresión del artículo 47 de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK



Exp. Nº AP42-N-2006-000055
ASV/ v.-

En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.