JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente N° AP42-N-2008-000353
El 14 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano AXEL BASTIDAS CHAUVEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.427.399, asistido por el abogado Gerónimo Valery Ibarra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.826, contra el auto decisorio de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Oficina de Auditoría Interna, Área de Determinación de Responsabilidades del INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO ÚNICO SOCIAL (IAFUS).
El 14 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual lo recibió en esa misma fecha.
El 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer en primer grado de Jurisdicción del recurso interpuesto, admitió el presente recurso, ordenó la citación mediante oficios, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Auditor Interno del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), solicitándole a ese último la remisión de los antecedentes administrativos, ordenó mediante boleta que se publicó en la cartelera del Tribunal, la notificación del ciudadano Rolando José Mikaty, quien pudiera tener interés en el presente juicio y ordenó librar cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2008-1057, JS/CSCA-2008-1058 y JS/CSCA-2008-1059, dirigidos a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Auditor Interno del Instituto Autónomo Fondo Único Social, igualmente se libró oficio N° JS/CSCA-2008-1060, dirigido al mencionado Auditor, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y boleta de notificación dirigida al ciudadano Rolando José Mikaty.
En esa misma fecha, se fijó boleta de notificación dirigida al ciudadano Rolando José Mikaty, titular de la cédula de identidad N° 5.222.748, en cumplimiento al auto dictado por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de septiembre de 2008.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación dirigida al ciudadano Rolando José Mikaty.
El 24 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Auditor Interno del Instituto Autónomo del Fondo Único Social, los cuales fueron recibidos el 23 octubre de 2008.
En fecha 28 de octubre de 2008, el alguacil del referido Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 24 octubre de 2008.
El 13 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° OAI-0185/2008 de fecha 5 de noviembre de 2008, a través del cual el Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS), remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En esa misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 3 de noviembre de 2008.
En fecha 14 de noviembre de 2008, visto el oficio N° OAI-0185/2008 de fecha 5 de noviembre de 2008, emanado del Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS), mediante el cual consignó los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los referidos antecedentes.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día [14 de enero de 2009], inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12,13 y 14 de enero de 2009. Asimismo, se adviert[ió] que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborables, el período comprendido desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas […]” [Corchetes de esta Corte].
El 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, visto el cómputo realizado por secretaría en esa misma fecha y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008, ese Juzgado acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 15 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, pasó el presente expediente a esta Corte, la cual lo recibió en esa misma fecha.
En fecha 20 de enero de 2009, visto el auto de fecha 14 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el presente expediente en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y en consecuencia se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
El 5 de febrero de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito a través del cual solicitó se declarara el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Axel Bastidas Chauvez, asistido por el abogado Gerónimo Valery Ibarra, contra el acto administrativo, de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Oficina de Auditoría Interna, Área de determinación de responsabilidad del Instituto Autónomo Fondo Único Social, por cuanto la parte recurrente no retiró el Cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 ejusdem, dentro del lapso legalmente establecido.
En fecha 9 de febrero de 2009, el ciudadano Axel Bastidas Chauvez, consignó diligencia a través de la cual otorgó poder apud acta, especial amplio y suficiente al abogado Gerónimo Valery Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.826.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano Axel Bastidas Chauvez, asistido por el abogado Gerónimo Valery Ibarra, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el auto decisorio de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Oficina de Auditoría Interna Área de Determinación de Responsabilidad del Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que se desempeñó en el Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS), ostentando el cargo de Jefe de la División Regional del Estado Anzoátegui, desde el mes de febrero de 2000, hasta el mes de febrero de 2005, sin embargo en ese periodo señaló el recurrente que ejecutó el programa de “[…] Dotación de Uniformes Escolares (D.U.E). En dicha gestión celebra[ron] un contrato con la Sociedad Mercantil ROBERT STYLE Compañía Anónima, […] para que realizara la confección de el programa de dotaciones escolares tarea que le fue encomendada para realizar la confección para la dotación de los años 2003 al 2004 y del 2004 al 2005, de VEINTE MIL (20.000,) Chemises (Franelas) y CUARENTA MIL (40.000,) pantalones, para lo cual le entrega[ron] la materia prima y los insumos, telas, cierres y botones, para garantizar el fiel cumplimento la empresa contratada firmo (sic) a favor de1 Fondo (F,U.S) otorgo (sic) una fianza y emitió una letra de cambio. La contratada cumplió con su obligación entrega[ron] al fondo mas (sic) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de confecciones del programa, que le fueron totalmente canceladas y el resto constituidos por la dotación de TRES MIL (3.000) PANTALONES y MIL QUINIENTAS (1.500) CHEMISES se le entrego (sic) al fondo sin Confeccionar pero totalmente pagadas” [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[…] El Instituto Autónomo Fondo Único Social, por intermedio de la Oficina de Auditoria (sic) Interna, inici[ó] un proceso investigativo signado con el N° OAI-023 y por intermedio de una evaluación practicada al programa de la dotación de uniformes, ordenada según credencial N° OAI-0018/2005, del 13 de marzo de 2005, declara que est[a] presuntamente incurso en responsabilidad administrativa por comprometer el patrimonio de la Institución, según informe definitivo N° AOI-0188, de fecha 02 de agosto de 2005, contra el cual present[ó] el Recurso de Reconsideración de Ley, por ante Oficina de Auditoria (sic) Interna Area (sic) de Averiguación Administrativa, en dicho procedimiento ejecutado por el Auditor Interno no se cumplieron los requisitos procesales de ley toda vez que el mismo para la decisión de el (sic) Recurso, no tomo en cuenta en ningún momento las pruebas por [el] aportadas para la defensa ni los alegatos que le esgrim[ió] en el acto Oral y publico (sic), que se realizo (sic) el ocho de enero de 2008, la decisión se limit[ó] a transcribir casi textualmente el contenido de los actos recurridos sin considerar en ningún momento [su] defensa, situación procesal esta (sic) totalmente ilegal y viciada de parcialidad comprobada, no tomo en cuenta la reproducción que efectua[ron] del merito favorable del escrito en todo y cada una de sus partes de fecha 14 de diciembre de 2007, […] y que solicita la nulidad del informe definitivo N° OAI-0188/2005 del primero de agosto de 2005, ya que el mismo contiene inconsistencias numéricos (sic) generadas por los propios Auditores. Las pruebas presentadas desvirtuaron las imputaciones que se [le] formularon, no se realizaron los inventarios físicos con las cifras totalizadas por los auditores que no se realizo” [Corchetes de esta Corte].
Finalmente manifestó que el “[…] procedimiento que se [le] siguió esta (sic) viciado de NULIDAD ABSOLUTA, por ilegal, en el se [le] imputa una presunta ilegalidad en el supuesto generador de responsabilidad administrativa tipificado en el numeral 9 del articulo (sic) 91 de La Ley Orgánica de La Contraloría General de La República y del Sistema del Control Fiscal, es decir ‘La Omisión del Control Previo, a lo que aleg[ó], que no ten[ía] ninguna responsabilidad administrativa durante [su] gestión como Jefe de División Regional de Anzoátegui del Instituto Autónomo Fondo Unico (sic) Social. La presunción (luris Tantum), admite prueba en contario (sic), las cuales fueron promovidas en el procedimiento en su oportunidad legal y ninguna de ellas fue valorada para decidir [su] supuesta responsabilidad administrativa, violándose las normas constitucionales que consagran el debido proceso. Las ilegalidades se configuran por la acción del causante. (sic) de la causa el cual es causante del mal causado, ya sea por su acción a (sic) por su omisión que configuren el dolo o la culpa en el acto especifico, no hay ninguna comprobación presunta de dolo ni de culpa por impericia, imprudencia o negligencia en su gestión y mal se [le] pueda condenar a un reparo por haber causado daño al patrimonio de (sic) Público” [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibió el presente expediente y en fecha 22 de septiembre de 2008, el referido Juzgado declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer en primer grado de Jurisdicción del recurso interpuesto, admitió el presente recurso, ordenó la citación mediante oficios, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Auditor Interno del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), solicitándole a ese último la remisión de los antecedentes administrativos, ordenó mediante boleta que se publicó en la cartelera del Tribunal, la notificación del ciudadano Rolando José Mikaty, quien pudiera tener interés en el presente juicio y ordenó librar cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se libraron los oficios y la boleta correspondiente, practicándose las referidas notificaciones, siendo la última la de la Fiscal General de la República, en fecha 13 de noviembre de 2008.
En virtud de lo anterior, en fecha 24 de noviembre de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, inclusive, dejando constancia que desde la fecha en que se libró el cartel hasta ese día habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
El 5 de febrero de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito a través del cual solicitó se declarara el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Axel Bastidas Chauvez, asistido por el abogado Gerónimo Valery Ibarra, contra el acto administrativo, de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Oficina de Auditoría Interna, Área de determinación de responsabilidad del Instituto Autónomo Fondo Único Social, por cuanto la parte recurrente no retiró el Cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 ejusdem, dentro del lapso legalmente establecido.
Ahora bien, es importante destacar el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del accionante. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación de la recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Auditor Interno del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS) y ordenó mediante boleta la notificación del ciudadano Rolando José Mikaty, quien pudiera tener interés en el presente juicio (folio 29).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación y la boleta correspondiente dirigidos a los ciudadanos (as), Rolando José Mikaty, Auditor Interno del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), Procuradora General de la República y Fiscal General de la República; (vid. folios 37, 38, 42 y 46 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008 (folio 49), libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, (fecha en la cual se libró cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa fecha, inclusive, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[...] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente [...]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara [...]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 10 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento al cual se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano AXEL BASTIDAS CHAUVEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.427.399 asistido por el abogado Gerónimo Valery Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.826, contra auto decisorio de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Oficina de Auditoría Interna, Área de Determinación de Responsabilidades del INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO UNICO SOCIAL (I.A.F.U.S.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK







Exp. Nº AP42-N-2008-000353
ASV /s.-




En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,