EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000503
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 459 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCIRO JOSÉ MIRANDA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.726.789 contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 12 de marzo de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fechas 31 de enero de 2008, por la abogada María José Nobrega Idrogo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.347, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 22 de octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejo constancia que una vez vencido un (01) día continuo que se le concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

En fecha 29 de abril de 2008, se recibió de la apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de fundamentación a la apelación.

El 30 de abril de 2008, se recibió del abogado Casto Muñoz en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alciro Ascanio, escrito mediante la cual solicita sea declarado el desistimiento y se ordene la remisión del expediente al Tribunal de origen.

En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa, a fin de que esta Corte declare el desistimiento y sea desechado el escrito de fecha 29 de abril de 2008.

El 14 de enero de 2009, se recibió del abogado Casto Muñoz en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos del 4 al 29 de abril ambos inclusive.

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día cinco (05) de abril de dos mil ocho (2008), transcurrió un día continuo relativo al termino de la distancia, correspondientes al día 05 de abril de 2008. Asimismo se dejó constancia que desde el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició la relación de la causa, hasta el día veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2008 […]” [Corchetes de esta Corte].

El 30 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 7 de febrero de 2000, por el abogado Casto Martin Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alciro José Miranda Ascanio, antes identificados en autos.

El 22 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 31 de enero de 2008 y 19 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, apeló de la referida decisión de fecha 22 de octubre de 2007, en consecuencia, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

Se desprende asimismo que el 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 459 de fecha 12 de marzo de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 04 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejo constancia que una vez vencido un (01) día continuo que se le concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

En fecha 29 de abril de 2008, se recibió de la apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de abril de 2008, se recibió del abogado Casto Muñoz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alciro Ascanio, diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desistimiento y se ordene la remisión del expediente al Tribunal de origen.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelta la apelación ejercida por la abogada María José Nobrega Idrogo, con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 22 de octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 459 de fecha 12 de marzo de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 26 de marzo de 2008.
-.De la solicitud del desistimiento
En el caso que en fecha 30 de abril de 2008, el abogado Casto Muñoz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alciro Ascanio solicitó el desistimiento de la causa, por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Expuesto lo anterior, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 31 de enero de 2008 la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, en el presente recurso ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 04 de abril de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 04 de abril de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, el estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 04 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de la ultima notificación, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-R-2008-000503
ASV/ v.-

En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,