REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, once (11) de febrero de 2009
Años 198° y 149°

En fecha 3 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 08-0577 de fecha 2 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Florangel Rodríguez Elorza y Almira Méndez de Ugencio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 25.260 y 16.836, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Q, titular de la cédula de identidad Número 3.101.316, contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 8 de mayo de 2008 por la abogada Ghislane Elena Briceño Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.180 actuando en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2008 por el referido Juzgado Superior, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales los apelantes debían presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentarían el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 3 de julio de 2008, el abogado Rubén Lara Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.856, actuando en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela antes identificada, presentó escrito fundamentando la apelación interpuesta.

En fecha 11 de julio de 2008, las abogadas Florangel Rodríguez Elorza y Almira Méndez de Ugencio, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Morella Gonzalo De Mantilla, parte actora en la presente causa, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 14 de julio de 2008, se inicio al lapso correspondiente para la promoción de pruebas, concluyendo el mismo el 18 de julio de 2008.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2008, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar al expediente judicial escrito de promoción de pruebas presentado, el 17 de julio de 2008, por las abogadas Florangel Rodríguez Elorza y Almira Méndez de Ugencio, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana Morella Gonzalo De Mantilla.

El 21 de julio de 2008, se inicio al lapso correspondiente para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 23 de julio de 2008, la abogada Ghislane Elena Briceño Sánchez, antes identificada, actuando en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

El 31 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.

En fecha 11 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la oposición a las pruebas realizada por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que “Visto el cómputo anterior de donde se constata que venció el lapso de apelación del auto dictado en fecha 11-08-2008, y por cuanto no existe prueba que evacuar, en consecuencia, este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley (…)” [Corchetes de esta corte].

El 16 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la Secretaria de esta Corte en esa misma fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2008, las abogadas Florangel Rodríguez Elorza, antes identificada, y Nayesca Bolívar Esparragoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.167, actuando la primera con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Morella Gonzalo De Mantilla, y la segunda en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, presentaron diligencia mediante la cual consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes.

El 22 de enero de 2009, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2009, la abogada Nayesca Bolívar Esparragoza, antes identificada, actuando en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, consignó nuevo escrito de transacción celebrada entre las partes, en virtud que el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, contenía un monto calculado erróneamente.

I

Ahora bien, del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pudo observar que los abogados José Félix Rodríguez Torres, Miguel Cartaya, Rubén Argenis Lara Márquez Y Nayesca De Jesús Bolívar Esparragoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.176, 71.220, 88.856 y 97.164, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, alegaron en el escrito de transacción celebrado por las partes, estar facultados expresamente para realizar este acto de auto composición procesal como lo es la transacción, en virtud del instrumento poder otorgado por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en la Resolución Número DP-2008-249, de fecha 14 de octubre de 2008, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.040, de fecha 17 de octubre de 2008.
Dicho lo anterior, se pudo constatar que el instrumento poder en base al cual los mencionados abogados se fundamentan para realizar la transacción, no contiene expresamente la facultad de transar, ni de realizar ningún otro acto de auto composición procesal, siendo este uno de los requisitos fundamentales para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar la transacción celebrada, ya que la facultad de transar debe encontrarse contenida expresamente en el instrumento poder que acredite la representación judicial de los abogados; esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el aparte 27 del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, un instrumento poder que acredite y faculte expresamente a los abogados antes mencionados a realizar transacciones en el presente juicio. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Expediente Número AP42-R-2008-001000
ERG/011


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria,