CARACAS, ONCE (11) DE FEBRERO DE 2009
Años 198° y 149°
En fecha 8 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el oficio número 0884-08, de fecha 10 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Wilmer Partidas R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IRVING PATIÑO, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2008, por el apoderado judicial del ciudadano Irving Patiño, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2008, emanada del referido Juzgado Superior, a través de la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas en el caso de marras.
En fecha 29 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código Civil, así como, la notificación de las partes y del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se designó como ponente al ciudadano Juez Emilio Antonio Ramos González.
En fecha 29 de julio de 2008, se emitieron los oficios números CSCA-2008-8753 y CSCA-2008-8752, dirigidos a los ciudadanos Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente. Así mismo, en la referida fecha se libró la boleta de notificación por cartelera del recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, al no constar en autos el domicilio procesal del mismo.
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Wilmer Partidas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Irvin Patiño, diligencia a través de la cual expresó que “[desiste] de la apelación en un solo efecto que [interpuso] contra el auto de prueba dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital 2. En este sentido, [solicitó] que sea acordado [ese] desistimiento de la apelación en un solo efecto que se intentó oportunamente”.
En virtud de la diligencia parcialmente trascrita, esta Corte mediante auto de fecha 14 de octubre de 2008, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
El 20 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
De las actuaciones precedentemente trascritas, observa este Órgano Jurisdiccional que el caso de marras llegó al conocimiento de esta Alzada en virtud de la apelación de fecha 21 de mayo de 2008, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Irving Patiño, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2008, emanada del referido Juzgado Superior, a través de la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en controversia.
En ese mismo sentido, se evidencia del expediente judicial que en fecha 8 de julio de 2008, la misma representación judicial que interpuso el recurso de apelación contra la señalada decisión consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia a través de la cual desiste del recurso de apelación intentado por ella.
Ello así, debe esta Instancia Jurisdiccional señalar que el desistimiento expreso –como es en el caso de autos- constituye una de las formas anormales de terminación del procedimiento y, para la homologación del mismo por este u otro Tribunal de la República, es indispensable que quien desista cuente con la capacidad para ello y que además, el objeto en controversia no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual REFIERE:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
En virtud de lo anterior, esta Corte considera oportuno reiterar que el abogado Wilmer Partidas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Invirng Patiño, desistió expresamente “en un solo efecto” del recurso de apelación interpuesto –por él- en fecha 21 de mayo de 2008, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en controversia.
A lo cual, se debe indicar que resulta necesario que el abogado Wilmer Partidas, cuente con la capacidad expresa otorgada por el ciudadano Invirng Patiño, para desistir del presente procedimiento; capacidad ésta que debe constar en el poder otorgado por el querellante para que el abogado en comento lo represente en el presente juicio.
Ello así, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el presente expediente fue remitido por el referido Juzgado Superior en copias certificadas y, que en las referidas copias certificadas no consta inserto el poder otorgado por el ciudadano Irving Patiño, al abogado Wilmer Partidas, a través del cual, se pueda verificar que el mismo actúa con el carácter que dice ostentar; razón por la cual, existe para este Órgano Jurisdiccional una imposibilidad para comprobar que a través del referido poder, el querellante le haya otorgado al abogado que hoy desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2008, emanada del referido Juzgado Superior, a través de la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en controversia, la capacidad para desistir del recurso de apelación en comento.
Razón por la cual, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta necesario contar con el poder otorgado por el ciudadano Irving Patiño, al abogado Wilmer Partidas y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia el mismo; en este caso concreto se ordena al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del poder otorgado por el querellante al señalado abogado.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria.,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-001189
ERG/022
En fecha ________ (___) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _______ y _______ minutos de la tarde (________), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
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