EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001577
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 14 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS8CA-2008-0947 de fecha 02 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Saverio Saturno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL (FUVESIN), inscrita por ante la Ofician Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el 17 de mayo de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 20, Protocolo 1º de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Providencia Administrativa Nº 408-07 de fecha 17 de mayo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 02 de octubre de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fechas 09 de julio de 2008, por el abogado Severio Saturno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Venezolana para el Estudio de la Salud Infantil (Fuvesin), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 02 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 27 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, escrito mediante la cual solicitó copia certificadas de los folios identificados en la referida diligencia.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la Fundación Venezolana para el Estudio de la Salud Infantil, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 19 de enero de 2009, vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente, esta Corte expidió por Secretaría las copias certificadas del expediente judicial requerido con inserción de la solicitud y del presente auto.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente ratificó sus diligencias presentadas en fechas 12 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día veintisiete (27) de octubre de octubre de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual, se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008, y 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de noviembre 2008. […]” [Corchetes de esta Corte].
El 05 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 11 de junio de 2007, por el abogado Saverio A. Saturno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Venezolana para el Estudio de la Salud Infantil (FUVESIN), antes identificados en autos.
El 02 de julio de 2008, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 09 de julio de 2008, el apoderado judicial de la Fundación Venezolana para el Estudio de la Salud Infantil, apeló de la referida decisión de fecha 02 de julio de 2008, en consecuencia, mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 14 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS8CA-2008-0947 de fecha 02 de octubre de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 27 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelta la apelación ejercida por el abogado Saverio A. Saturno, con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Venezolana para el Estudio de la Salud Infantil (FUVESIN), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 02 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° TS8CA-2008-0947 de fecha 02 de octubre de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 14 de octubre de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 09 de julio de 2008 y el día 27 de octubre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 09 de julio de 2008 el apoderado judicial de la Fundación Venezolana para el Estudio de la Salud Infantil (FUVESIN), en el presente recurso ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 02 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 27 de octubre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, el estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de octubre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de la ultima notificación, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-R-2008-001577
ASV/ v.-

En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,