EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000071
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 20 de febrero 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.150, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A., contra la Resolución notificada en fecha 7 de enero de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 281.07 de fecha 10 de septiembre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), por medio de la cual se le impuso a la referida sociedad una multa de Ciento Setenta y Cinco Millones Setecientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.175.713.867,34), hoy Ciento Setenta Cinco Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes Con Ochenta Siete Céntimos (hoy Bs F. 175.713,87), equivalente al uno por ciento (1%) del total de su capital, por el incumplimiento de la normativa establecida en la Resolución 185-01 en materia de legitimación de capitales emanada de esa Superintendencia.
El 26 de marzo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a éste Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso interpuesto, admitió el presente recurso, y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) y a la ciudadana Procuradora General de la República. De igual forma requirió al referido Superintendente de conformidad con lo establecido en el aparte 10º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso. Asimismo se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo del Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas.

El 3 de abril de 2008, se libraron los oficios Nros JS/CSCA/2008-275, JS/CSCA/2008-276, JS/CSCA/2008-277 y JS/CSCA/2008-278, dirigidos, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, y los dos restantes al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban).
El 18 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), los cuales fueron recibidos en fecha 16 de abril de 2008.
El 29 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de abril de 2008.
El 30 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de abril de 2008.
El 4 de junio de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción de y Distribución de Documento de las Cortes de la Contencioso Administrativo (URDD), el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-13211 de fecha 23 de junio de 2008, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-13211 de fecha 23 de junio de 2008, ordenó agregarlos a los autos.
El 10 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 05 de junio de 2008 (1º día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros interesados) hasta el día de ese auto, ambas fechas inclusive.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día 05 de junio de 2008, hasta el día de hoy [10 de julio de 2008], ambas fechas inclusive, [habían] transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio [de 2008]; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de julio de 2008”.
Por auto de la misma fecha y visto el cómputo practicado por Secretaría del cual se deduce que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 05 de julio de 2008 y, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 04 de junio de 2008; ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 09 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional recibió el expediente proveniente del ut supra mencionado Juzgado de Sustanciación.
En 10 de julio de 2008, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de julio de 2008, esta Corte visto el auto de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 13 de agosto de 2008, esta Corte dictó sentencia N° 2008-01581, a través de la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de julio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes (folios 75 al 82 de la pieza principal) del presente expediente, repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 4 de junio de 2008, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de este fallo y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la anterior decisión, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la presente causa continuara su curso de Ley.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 22 de septiembre de 2008, vista la sentencia Nº 2008-01581 dictada por esta Corte, el Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar mediante boleta, a la sociedad mercantil “Sociedad de Capital de Riesgo-Venezuela, C.A. (SCR)” y mediante oficio, a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige las funciones de ese Órgano, a los fines de la reanudación de la presente causa, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y ejerzan las partes, de ser el caso, los recursos que consideraran pertinentes.
En esa misma fecha, se libraron oficio Nros. JS/CSCA-2008-1015, JS/CSCA-2008-1016 y JS/CSCA-2008-1017 dirigidos a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones (Sudeban) y la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente.
En fecha 2 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio N° JS/CSCA/2008-01017, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), el cual fue recibido en fecha 1 de octubre de 2008.
En esa misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “Sociedad de Capital de Riesgos-Venezuela, C.A.”, la cual fue recibida en fecha 1° de octubre de 2008.
El 13 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio N° JS/CSCA-2008-1015, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de octubre de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, la abogada Karina Machado Carmona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.241, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, consignó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación, así como también solicitó se realizara la notificación de la Procuradora General de la República.
El 28 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 24 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto a través del cual dejó constancia que vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, presentada por la abogada Karina Machado Carmona, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR)”, mediante la cual solicitó se realizara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y consignó copia simple de poder que acredita su representación; ese Tribunal en fecha 28 de octubre de 2008, consignó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y ordenó agregar el poder a los autos a los fines de que surtiera los efectos legales correspondientes.
En fecha 12 de noviembre de 2008, la abogada Karina Machado Carmona, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de octubre de 2008, exclusive, hasta la fecha de ese auto, inclusive, a fin de que le fuere entregado el Cartel para su publicación y consignación.
El 18 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto a través del cual observó que constan en autos las notificaciones ordenadas por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, en consecuencia, ese Tribunal dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte interesada retirara y publicara el cartel de emplazamiento librado por ese Juzgado en fecha 4 de junio de 2008, así las cosas, ordenó el desglose del referido cartel, Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada Karina Machado Carmona, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de octubre de 2008, exclusive hasta el día 12 de noviembre de 2008, ese Tribunal, acordó efectuar el cómputo de acuerdo a lo solicitado.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que desde el día 28 de octubre de 2008, exclusive, hasta el día 12 de noviembre de 2008, inclusive, habían transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 31 de octubre de 2008; 03, 06, 07 y 12 de noviembre de 2008.
En fecha 2 de diciembre de 2008, el abogado Alí José Daniels Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), consignó diligencias a través de las cuales dejó constancia de la revocatoria del poder otorgado al Abogado Manuel Mustafá Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.816 y consignó poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, el abogado Alí José Daniels Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), consignó diligencia a través de la cual dejó constancia de la revocatoria del poder otorgado al abogado Manuel Mustafá Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.816.
El 4 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vistas las diligencias de fecha 02 de diciembre de 2008, suscritas por el abogado Alí José Daniels Pinto, mediantes las cuales consignó poder que acredita su representación y consignó revocatoria del poder conferido al abogado José Manuel Mustafá Flores, en consecuencia ese Tribunal ordenó agregarlo a los autos a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.
En fecha 15 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, por razones que interesan a ese Tribunal, ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2008, (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa fecha, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 18 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día [15 de enero de 2009], inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 14 y 15 de enero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborables, el período comprendido desde el 19 de diciembre de 2008, hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas, y, por ende, durante los mismos no correrían los lapsos procesales […]”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto a través del cual dejó constancia que por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se evidenció que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 18 de diciembre de 2008 y dado que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 4 de junio de 2008, ese Juzgado de Sustanciación ordena agregar a los autos el referido cartel y acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciac9ión de esta Corte, pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 9 de febrero de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que componen el presente expediente, pasa la Corte a decidir lo que haya lugar previo las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 20 de febrero de 2008, el abogado Pedro José Rodríguez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 63.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela “SCR” C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución notificada en fecha 7 de enero de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 281.07 de fecha 10 de septiembre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) con base en los argumentos esbozados a continuación:
Expresó que “[…] en fecha 10 de Septiembre de 2007 [fue] recibida en la Sede de LA SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO - VENEZUELA CA. “SCR”, comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17253 contentiva de la Resolución N° 281 .07 de Fecha 10 de Septiembre de 2007 referente a la visita de Inspección realizada en el en el (sic) periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2005 al 30 de Abril de 2006, por medio de la cual se le impone una multa a la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela CA. “SCR” por el Orden de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES, SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.713.867,34), equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 175.713,87) correspondiente al uno por ciento (1%) del total de su capital, por el supuesto incumplimiento de la normativa vigente en materia de legitimación de capitales (…)” ( Negrilla y Mayúscula del Original) [Corchetes de esta Corte].
En este sentido indicó que “[…] La [Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela CA.] “SCR” es una empresa del Estado Venezolano, con una nomina que no supera los doce (12) empleados, por lo que [resaltó] que de conformidad con el artículo 16 de La Resolución 185-01, La [Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela CA.] “SCR” no está obligada a constituir [un] Comité y la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, ni a designar a un Oficial de Cumplimiento de Prevención en Legitimación de Capitales, aun así, La “SCR” decidió de manera voluntaria contribuir en la lucha contra la legitimación de capitales y la corrupción, a fin de hacer más transparente el desarrollo de [sus] actividades, por lo cual se designo a dos Funcionarios de alto nivel para ejercer las funciones de Oficial y Responsable de Cumplimiento.(…)” [Corchetes de esta Corte].
Expresó que en “(…) los funcionarios designados por La “SCR”, tienen los conocimientos necesarios para asumir estas responsabilidades (…)” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo en cuanto a la falta de tipicidad de la sanción “(…) el legislador no tipifica en la Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo [de] multa alguna, en materia de Legitimación de Capitales que “no se puede aplicar ninguna sanción si no está previamente establecida en la Ley”, por lo que LA SUDEBAN mal podría hacer un uso analógico en normas de carácter sancionatorio, poniendo de esta manera a La “SCR” en estado de indefensión, frente a lo que es una incorrecta e ilegal aplicación de la normativa y que además se contrapone a la norma establecida en el articulo 49 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Artículo 404 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, donde se indica el principio de la tipicidad y legalidad de las sanciones. Desprendiéndose de esto que LA SUDEBAN no debe imponer una sanción si no está previamente tipificada en la Ley, ya que el articulo 76 Numeral 2 de la Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo es clara y precisa al tipo de sanción que establece, que va dirigida a sancionar el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización de Funcionamiento y no a lo referido a la Legitimación de Capitales, que por demás tiene su propio maraco (sic) regulatorio en la Resolución 185-01 emitida por LA SUDEBAN, sin mencionas (sic) las Leyes Orgánicas y Especiales que regulan la materia (…)” (Negrilla y Mayúscula del Escrito) [Corchete de esta Corte].
Adicionalmente, la parte recurrente solicitó que se admita conforme a derecho el presente Recurso Contencioso de Nulidad, y que sea declarada la Nulidad absoluta del Acto Administrativo emitido por SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenida en la Resolución N° 281.07 de Fecha 10 de Septiembre de 2007, notificada mediante el Oficio (sic) N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17253 de Fecha 10 de Septiembre de 2007, por la ilegalidad de la multa impuesta. (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En 20 de febrero de 2008, se recibió del abogado Pedro José Rodríguez García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela “SCR” C.A., escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución notificada en fecha 7 de enero de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 281-07 de fecha 10 de septiembre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 26 de marzo de 2008, se dio cuenta la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 28 de marzo de 2008.
En fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente a esta Corte para conocer del recurso interpuesto, admitió el presente recurso y ordenó la citación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificaciones que fueron practicadas, resultando la última actuación el 30 de abril de 2008.
En fecha 4 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel a los terceros interesados, al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 05 de junio de 2008 (1º día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros interesados) hasta esa fecha, dejando constancia de que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y seis (36) días continuos.
El 13 de agosto de 2008, esta Corte dictó sentencia N° 2008-01581, a través de la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de julio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes del presente expediente, repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de ese fallo.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la anterior decisión, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la sentencia de esta Corte Nº 2008- 01581, ordenó notificar mediante boleta, a la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo-Venezuela, C.A. (SCR) y mediante oficio, a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a los fines de la reanudación de la presente causa una vez constara en autos las notificaciones ordenadas.
Las referidas notificaciones fueron practicadas, siendo la última la de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 28 de octubre de 2008.
En fecha 12 de noviembre de 2008, la abogada Karina Machado Carmona, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de octubre de 2008 (fecha de la última notificación ordenada), hasta esa fecha, inclusive, a fin de que le fuere entregado el Cartel para su publicación y consignación.
El 18 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto a través del cual observó que constan las notificaciones ordenadas por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, en consecuencia, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte interesada retirara y publicara el cartel de emplazamiento librado por este Juzgado en fecha 4 de junio de 2008, así las cosas, ordenó el desglose del referido cartel, Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada Karina Machado Carmona, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de octubre de 2008, exclusive hasta el día 12 de noviembre de 2008, ese Tribunal, acordó efectuar el cómputo de acuerdo a lo solicitado, dejando constancia de que entre ambas fechas habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
En fecha 15 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2008, (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa fecha, dejando constancia de que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y mediante boleta a la empresa Sociedad Capital de Riesgo-Venezuela, C.A, (folio 100).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación a la empresa Sociedad Capital de Riesgo-Venezuela, C.A (vid. Folios 105, 109, 117 y 107 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008 (folio 122), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado por ese Juzgado en fecha 4 de junio de 2008, al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 15 de enero de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2008, fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta esa fecha, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO, C.A. contra la Resolución notificada en fecha 7 de enero de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 281.07 de fecha 10 de septiembre de 2007 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK



Exp. Nº AP42-N-2008-000071
ASV /s.-

En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,