REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2009
AÑOS 198° Y 149°
En fecha 2 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 0798-06 de fecha 17 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar innominada, por el ciudadano MANUEL SEGUNDO TORRES GARCÉS, portador de la cédula de identidad Nº 2.956.912, asistido por el abogado Luis Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Daniela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.943, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital en contra de la sentencia emitida por el mencionado Juzgado en fecha 24 de abril de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 15 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 18 de julio 2006, la abogada Daniela Medina, antes identificada, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 2 de agosto de 2006, el abogado Luís Rizek, apoderado judicial del ciudadano Manuel Torres, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado Luís Rizek, antes identificado, solicitó se declarare la perención de la instancia en la presente causa y en caso contrario, se fijara la oportunidad para presentar los informes orales.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, efectuada por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora; y por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a las partes, en el entendido de que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los diez (10) días de despacho contemplados en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del citado Código, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa y se procedería a fijar por auto separado la actuación procesal correspondiente, asimismo, se ordenó librar la boleta y los oficios respectivos y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano Manuel Segundo Torres Garcés, así como los oficios de notificación Nº CSCA-2007-6482 y 6483, dirigidos al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y Síndico Procurador de ese Municipio, respectivamente, con la advertencia de que una vez que constara en autos el recibo de la última notificación comenzaría a corres los lapsos establecidos en el auto de fecha 24 de octubre de 2007, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa.
El 26 de octubre de 2007, la abogada Daniela Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó el abocamiento en la presente causa para que se continuara en la etapa de fijar el acto de informes.
El 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia de los oficios de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente, los cuales fueron recibidos día 28 de noviembre de 2007.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Manuel Segundo Torres Garcés, el cual fue recibido el día 5 de diciembre de 2007, por el apoderado judicial de dicho ciudadano.
El 14 de enero de 2008, el abogado Luis Rizek, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Torres, solicitó copia certificada de todo el expediente.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, esta Corte ordenó la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas por el interesado.
En fecha 27 de marzo de 2008, la abogada Daniela Medina González, apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó a esta Corte fijara la fecha para la celebración del acto de informes.
El 3 de abril de 2008, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2007, se dio inicio al quinto (5to) día de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de abril de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 7 de abril de 2008, el abogado Luís Rizek, apoderado judicial de la parte querellante, solicitó a esta Corte se anularan los autos de fecha 3 y 4 de abril del año en curso, asimismo, solicitó se fijara la oportunidad para celebrar la audiencia de informes.
El 10 de abril de 2008, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 11 de abril de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles 1° de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tuvo lugar en dicha oportunidad, en el cual se dejó constancia de que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte querellante. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación de la parte querellada. Seguidamente se le concedió cinco (5) minutos para la exposición oral a la parte asistente.
En fecha 2 de octubre de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 2 de octubre de 2008 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:
I
El 19 de octubre de 2005, el ciudadano Manuel Segundo Torres Garcés, asistido por el abogado Luis Rizek Rodríguez, ambos anteriormente identificados, presentaron recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra el Municipio Libertador del Distrito Capital, con base en los siguientes argumentos:
Señaló que al dictar el acto administrativo de “exclusión” contenido en el Memorándum No. DP-183-2.005 de fecha 13 de junio de 2.005, sin estar precedido del procedimiento previo contenido en algún instrumento legal relativo a la función pública se violentaron los derechos constitucionales personales del debido proceso y la defensa contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el derecho al trabajo y a la salud.
Arguyó que (...) el procedimiento de suspender el sueldo del funcionario activo en condición de reposo que previamente había solicitado su jubilación y posteriormente su declaratoria de incapacitación no podía ser jamás y por ningún motivo el suspenderle el sueldo o la remuneración que percibe del Organismo hoy en día querellado, ya que dicho procedimiento no está contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública para lograr el objetivo de suspender o terminar la relación funcionarial (…), con lo cual concluyó que (…) quién por este medio recurre es todavía hoy en día funcionario activo de la municipalidad recurrida pero sin goce de sueldo, condición que jamás fue solicitada por el recurrente, al proceder a aplicar la Administración un procedimiento que no tiene fundamentación legal, ni existe (el procedimiento), dentro de los extremos del contenido de la Ley del Estatuto de la Función Pública para situaciones similares o de estas características, es claro que se ha violado el derecho constitucional al debido proceso, sencillamente porque no existió proceso y lo que hubo fue una decisión unilateral, inconsulta, arbitraria, contraria a derecho y atropellante de derechos, no notificada o comunicada por vía alguna al funcionario y que finalmente no existe como procedimiento administrativo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública por lo que resulta evidentemente (…).”
En virtud de los argumentos jurídicos anteriormente expuestos solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo de exclusión de la nómina de pago del cargo que desempeñaba como Supervisor de Servicios Generales V, adscrito a la Dirección General de Administración de la Cámara Municipal, contenido en el Memorándum DP-183-2005 de fecha 13 de junio de 2005, dictado por el Director de Personal y dirigido y ejecutado por el Jefe de la División de Registro y Control de esa misma Dirección.
No obstante, esta Corte observa de la información reflejada acerca de la Cuenta Individual del ciudadano Manuel Segundo Torres Garcés, contenida en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, http://www.ivss.gov.ve que el referido ciudadano goza de una pensión por invalidez activo por un monto de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs.F. 799,23).
Ello así, esta Corte considera necesario a los fines de emitir pronunciamiento a cerca de la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo de exclusión de la nómina de pago del cargo que desempeñaba el recurrente como Supervisor de Servicios Generales V, adscrito a la Dirección General de Administración de la Cámara Municipal, requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales documentación en la cual se pueda verificar que el ciudadano Manuel Segundo Torres Garcés, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.912, aparece registrado como pensionado activo en la base de datos de dicho Organismo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Instituto Venezolano del los Seguros Sociales que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación en atención a lo establecido en el artículo 10 eiusdem, por remisión expresa del aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, suministre la información antes mencionada.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Instituto Venezolano del los Seguros Sociales para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2006-001081
ASV/F.
En la misma fecha ___________________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________________.
La Secretaria.