REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

El 28 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 07-0466, de fecha 14 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio del cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, asistido por el abogado Luis Antonio Sosa Ríos, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Número 4787, contra la venta que realizara el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a las ciudadanas GLADYS BEATRIZ MEDINA MORALES y ADELA SOLEDAD MEDINA MORALES.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 31 de octubre de 2006 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2006 por el apoderado judicial de las ciudadanas Gladys Medina Morales y Adela Mediana Morales, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 19 de octubre de 2006 mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 4 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; asimismo y “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capitulo II, artículos 516 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en casos como el de autos (…)” ordenándose notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República para que una vez contara en autos el recibo de la última de las notificaciones, comenzara a tramitarse la presente causa de conformidad con lo estipulado en los artículos 516 y siguientes ejusdem. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió del abogado Luis Antonio Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, escrito mediante el cual solicitó la acumulación de las actuaciones que cursan en el presente expediente y en el expediente AP42-R-2006-2334.

En fecha 19 de junio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente en virtud de la solicitud de acumulación planteada en fecha 24 de mayo de 2007.

En fecha 26 de junio 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de julio de 2007 se recibió del abogado Luis Antonio Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de acumulación y de que “(…) se elimine el expediente Nro AP42-R-2007-000444 y sus actas sean agregadas al AP 42-R-2006-002334 (…)”.

En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió del abogado Víctor Rubio Muñoz inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 2528, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Beatriz Medina y Adela Medina, escrito de informes.

En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales asistido de abogado, escrito de informes.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió del abogado Víctor Rubio, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Beatriz Medina y Adela Medina escrito de observaciones.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se dio cumplimiento al auto dictado en esa misma fecha, en el expediente signado con el número AP42-R-2006-002334, acordándose en consecuencia la acumulación solicitada.

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió del abogado Luis Antonio Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Medina, diligencia mediante la cual en virtud de estar las partes notificadas solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2008, se recibió del abogado Víctor Rubio Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gladis Beatriz Medina y Adela Medina, escrito mediante el cual solicitaron la revocatoria de la declaratoria de acumulación de ambos expedientes.

En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió del abogado Luis Antonio Sosa, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, diligencia mediante la cual ratificó el pedimento realizado en fecha 17 de abril de 2008, así mismo rechazó el pedimento efectuado por el abogado Víctor Rubio Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gladis Beatriz y Adela Mediana en fecha 29 de abril de 2008, en virtud de que lo solicitado ya había sido decidido.

En fecha 20 de enero de 2009 se recibió del abogado Luis Antonio Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Medina diligencia mediante la cual ratificó sus diligencias de fecha 17 de abril y 17 de septiembre de 2008, en las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, lo constituye la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se pronunció sobre las pruebas promovidas, por el apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales -parte demandante-, y por el apoderado judicial de las ciudadanas Gladys Beatriz Medina Morales y Adela Soledad Medina Morales- parte codemandada-, y por la abogada Mercedes Carrera Vivas actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda -codemandada-.

Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el escrito interpuesto por el abogado Luis Sosa Ríos apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, en fecha 30 de octubre de 2006, el cual resulta en todo caso indispensable para que esta Corte pueda conocer a plenitud de los alegatos expuestos por el accionante en dicho escrito contra el auto de admisión de las pruebas por él promovidas.

Ello así, queda claro que el referido Juzgado Superior no remitió copias certificadas del mencionada escrito de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el escrito de apelación interpuesto por el abogado Luis Sosa Ríos apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, de fecha 30 de octubre de 2006, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Exp. Nº AP42-R-2007-000444
ERG/04

En fecha __________ (____) de ________de dos mil nueve (2009), siendo las __________de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N________.

La Secretaria.