Exp. N° AP42-N-2008-000067
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 18 de febrero de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio N° 0133-08 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo mediante el cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Eduardo José Mirabal Tejada, Octavio Bravo, Carmen Teresa Manrique y Felix Pérez Montes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.643, 123.609, 123.642, y 102.909, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFONSO BENAVIDES IGLESIA, portador de la cédula de identidad N° 7.955.696, contra el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Remisión que se dio en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado a quo en fecha 16 de enero de 2008.
El 27 de febrero de 2008 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 28 de febrero de 2008 se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de abril de 2008, mediante decisión Nº 2008-00442 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaro competente para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el acto contenido en el Oficio Nº 01-650 de fecha 11 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso interpuesto contra “los actos administrativos de fecha 23 de Marzo de 2007, y 18 de Julio de 2007 dictados por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela en relación a la remoción del Doctor Alfonso Benavides Iglesia”, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir al expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que continúe su curso de Ley.
El 29 de julio de 2008 se ordenó pasar el expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente.
El 31 de julio de 2008, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de agosto de 2008 se ordenó citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República, ésta última se practicará de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se ordenó la notificación igualmente, mediante boleta a la parte accionante, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales.
Asimismo, se solicitó al Rector de la Casa de Estudios antes mencionada los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concede ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo.
Finalmente, se ordenó librar, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 de la norma antes mencionada, el cual se deberá publicar en el diario “El Nacional”.
Se libró Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, al Rector de la Universidad Central de Venezuela y Alonso Benavides Iglesias en cumplimiento al auto dictado en fecha 11 de agosto de 2008 por este Juzgado.
El 23 de septiembre de 2008 el Alguacil José María Ereño Martínez consigno Oficio de notificación firmado y sellado al reverso por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Abg. Daniel Alonzo, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1 de octubre de 2008, el Alguacil José Vicente D´Andrea consigno Oficio de notificación N° JS/CSCA-2008-0919, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue debidamente recibido el día 30 de septiembre de 2008, por la ciudadana Mariangel Evanista, quien se desempeña como secretaria en la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la mencionada institución.
El 13 de octubre de 2008 el alguacil Ramón José Burgos Consigno en un folio útil oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
El 24 de octubre de 2008, el Alguacil Francisco Uzcátegui consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Alonso Benavides Iglesias, la cual fue recibida por su apoderado judicial Abogado Eduardo Mirabal, titular de la cedula de identidad Nº 6.425.483, en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Esquina Balconcito, Edificio Elia, Piso 4, Oficina 4-B, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
El 3 de noviembre de 2008, se libró cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 9 de diciembre de 2008, se ordenó practicar a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 03 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta ese día inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del mencionado Juzgado, certificó que “(…) desde el día 03 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 2008.”
El 9 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se pasó el expediente signado con el N° AP42-N-2008-000067, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, constante de una (01) pieza judicial contentivo de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
El 16 de diciembre de 2008, se estampó nota por secretaría mediante la cual, se dejó constancia que el 09 de diciembre de 2008 se recibió el presente expediente signado con el N° AP42-N-2008-000067, del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de una (01) pieza judicial, constante de ciento cincuenta y tres (153) folios
El 16 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Y DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
El recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, con base en los argumentos esbozados a continuación:
Que en sesión de fecha 26 de marzo de 2007, el Consejo de Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela ordenó la apertura de un expediente disciplinario al Profesor Alfonso Benavides Iglesias a causa de unos días de ausencia plenamente justificados.
Que el Consejo de Facultad no tomó en consideración los argumentos de justificación expresados por el Profesor Alfonso Benavides, referidos a la justificación sobre su retraso para reincorporarse a las actividades docentes, pues se encontraba en Estados Unidos cursando estudios de Doctorado, y por trámites legales para su regreso, tuvo que tardar unos días más para reincorporarse a sus actividades docentes y de investigación, alegatos, que a juicio de la parte recurrente no fueron tomados en cuenta por el Consejo de Facultad, excediéndose éstos en la sanción impuesta.
Que es notorio que en el oficio Nº 01-244 de fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual se le notifica la apertura del expediente disciplinario, no le notifican al Profesor Alfonso Benavides, de los pasos que debe tomar para su defensa, tal como lo establecen los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que en fecha 27 de junio de 2007, recibe el oficio Nº 01-506, mediante el cual el Consejo de Facultad le notifica que en sesión de fecha 11 de junio de 2007 se tomó la decisión su decisión de removerlo del cargo como profesor a dedicación exclusiva, sin ajustarse tampoco en ésta oportunidad a lo establecido en los artículos 73 y 74 eiusdem.
Que el acta de la sesión del día 11 de junio de 2007, en el punto de discusión 7.1, referente al Profesor Alfonso Benavides, no desarrolla motivación alguna respecto a la remoción del mismo, y tampoco presenta las firmas respectivas que deben avalar el acto.
Que el mencionado profesor, ejerció Recurso de Reconsideración ante el Consejo de Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela en fecha 18 de julio de 2007, posteriormente, mediante el Oficio Nº 01-636 de fecha 24 de septiembre de 2007, se le notificó que mediante oficio, dicho Consejo acordó admitir el Recurso de Reconsideración y en fecha 30 de octubre de 2007 mediante oficio Nº 01-650 se le notifica que el Consejo de Facultad en su sesión de fecha 08 de octubre de 2007, acordó ratificar en su totalidad el contenido del oficio Nº 01-506.
Que finalmente, el Profesor Alfonso Benavides, acudió ante el Consejo de Apelaciones para interponer recurso jerárquico y que para el momento de la interposición del presente recurso, el Consejo de Apelaciones no se ha pronunciado, agotándose el lapso legal previsto para hacerlo, configurándose el silencio administrativo, a juicio de la representación de la parte accionante.
Denuncia la parte recurrente, que el Consejo de Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela violó de manera flagrante, el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que para que un Profesor de la Universidad Central de Venezuela pueda ser removido de sus actividades, el Consejo de Facultad respectivo debe notificar imperativamente a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela sobre la apertura del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la cláusula Convenio vigente entre la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y la mencionada casa de estudios.
Que el acto impugnado, pretende remover al Doctor Alfonso Benavides de manera arbitraria, al apartarlo de sus funciones, en franca violación a procedimientos para la remoción, tal como es la notificación al Inspector del trabajo por encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007, ya que no gana más de tres salarios mínimos.
La parte recurrente, fundamenta su pretensión cautelar señalando:
En cuanto al periculum in mora en que existe un inminente riesgo de que se llene el cargo vacante del profesor Alfonso Benavides, así como también existe el peligro de perder los beneficios que de ley obtendría al ser anulado absolutamente el acto impugnado.
Que los beneficios que estarían en riesgo son un bono universitario para los profesores con Doctorado, loas aumentos de sueldo generados para los profesores universitarios y los bonos por hijos.
Solicitan que de conformidad con los criterios fácticos y jurídicos esgrimidos, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, así como los actos posteriores a los mismos.
Finalmente solicita se revoque con carácter de nulidad absoluta los actos administrativos de fecha 23 de marzo de 2007, 11 de junio de 2007 y 18 de julio de 2007.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la parte recurrente no retiró el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 3 de abril de 2008, mediante decisión Nº 2008-00442 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaro competente para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el acto contenido en el Oficio Nº 01-650 de fecha 11 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso interpuesto contra “los actos administrativos de fecha 23 de Marzo de 2007, y 18 de Julio de 2007 dictados por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela en relación a la remoción del Doctor Alfonso Benavides Iglesia”, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir al expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que continúe su curso de Ley.
El 29 de julio de 2008 se ordenó pasar el expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente.
El 31 de julio de 2008, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de agosto de 2008 se ordenó citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República, ésta última se practicará de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se ordenó la notificación igualmente, mediante boleta a la parte accionante, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales.
Asimismo, se solicitó al Rector de la Casa de Estudios antes mencionada los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concede ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo.
Finalmente, se ordenó librar, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 de la norma antes mencionada, el cual se deberá publicar en el diario “El Nacional”.
Se libró Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, al Rector de la Universidad Central de Venezuela y Alonso Benavides Iglesias en cumplimiento al auto dictado en fecha 11 de agosto de 2008 por este Juzgado.
El 23 de septiembre de 2008 el Alguacil José María Ereño Martínez consigno Oficio de notificación firmado y sellado al reverso por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Abg. Daniel Alonzo, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1 de octubre de 2008, el Alguacil José Vicente D´Andrea consigno Oficio de notificación N° JS/CSCA-2008-0919, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue debidamente recibido el día 30 de septiembre de 2008, por la ciudadana Mariangel Evanista, quien se desempeña como secretaria en la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la mencionada institución.
El 13 de octubre de 2008 el alguacil Ramón José Burgos Consigno en un folio útil oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
El 24 de octubre de 2008, el Alguacil Francisco Uzcátegui consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Alonso Benavides Iglesias, la cual fue recibida por su apoderado judicial Abogado Eduardo Mirabal, titular de la cedula de identidad Nº 6.425.483, en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Esquina Balconcito, Edificio Elia, Piso 4, Oficina 4-B, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
El 3 de noviembre de 2008, se libró cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 9 de diciembre de 2008, se ordenó practicar a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 03 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta ese día inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del mencionado Juzgado, certificó que “(…) desde el día 03 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 2008.”
Ahora bien, es importante destacar el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado, ni consignado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in commento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara, ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Rector de la Universidad Central de Venezuela y al ciudadano Alfonso Benavides Iglesia (124 y 125).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los mencionados ciudadanos; (vid. folios 133, 135, 137, 139 y 141(respectivamente), libró en fecha 3 de noviembre de 2008, (folio 145-146) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Posteriormente el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2008, ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 3 de noviembre de 2008, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Subsiguientemente el secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante nota de esa misma fecha (vid. folio 148) lo que a continuación se expresa:
“[…] que desde el día 03 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 2008 […]”.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello (folio 144), acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 3 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no fue retirado en el lapso previsto para ello por la recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Eduardo José Mirabal Tejada, Octavio Bravo, Carmen Teresa Manrique y Felix Pérez Montes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.643, 123.609, 123.642, y 102.909, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFONSO BENAVIDES IGLESIA, portador de la cédula de identidad N° 7.955.696, contra el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los tres días (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2008-000067
ASV/N
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria
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