Caracas, tres (3) de febrero de 2009
Años 198° y 149°
El 24 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos e indemnización de daño moral, por los abogados Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.067 y 77.210, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY JOSEFINA PINEDA DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 3.522.831, contra “el Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 11 de junio de 2007, distinguido con el oficio N° 3085 (…)”, emanado del Decanato de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 27 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 28 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2008, esta Corte Segunda declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos e indemnización por daño moral; (…) 2.- ADMITE el recurso ejercido; 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida; 4.- ORDENA realizar la notificación personal de la ciudadana Marisol del Carmen Zambrano; 5.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el proceso continúe su curso de Ley”. (Resaltado del original).
En fecha 7 de mayo de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 8 de mayo de 2008, los abogados Antonio Rivero y Luis Villamizar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron copias simples, a los fines de que se realizara la compulsa de citación del representante legal de la Universidad Central de Venezuela.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación del Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Central de Venezuela y Procurador General de la República, todo ello de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, señaló que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, libraría el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 eiusdem. Por otra parte, requirió del Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho. Por último, se ordenó la notificación de la ciudadana Marisol del Carmen Zambrano, quien fue declarada ganadora del concurso de oposición celebrado, mediante boleta, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, desde la fecha de la fijación de la boleta en la cartelera del Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2008, el abogado Luis Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se desglosen copias simples consignadas mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2008, a los fines de su certificación.
El 21 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios y boleta de notificación ordenados en el auto de fecha 20 de mayo del mismo año. Asimismo, el secretario del referido Juzgado de Sustanciación fijó en la cartelera del Tribunal, la boleta librada en la misma fecha, dirigida a la ciudadana Marisol del Carmen Zambrano, a los fines de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó el desglose de las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de junio de 2008, el secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Marisol del Carmen Zambrano, en cumplimiento al auto dictado en fecha 20 de mayo de 2008.
El 17 de junio, 1º y 15 de julio de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó recibo de notificación firmado y sellado en fecha 13 de junio de 2008, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, oficio de notificación firmado y sellado en fecha 9 de junio de 2008, por la ciudadana Fiscal General de la República y oficio de notificación dirigido a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, firmado y sellado en fecha 14 de julio de 2008, por el ciudadano Mervin Ortega, actuando con el carácter de abogada de la mencionada casa de estudios.
En fecha 22 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, libró el cartel al que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 29 de julio de 2008, el abogado Luis Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Pineda, retiró el mencionado cartel, dejándose constancia de ello, por auto separado.
En fecha 6 de agosto de 2008, las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully J. Rojas Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron poder que acredita su representación y copias certificadas del expediente administrativo del caso.
En fecha 11 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos del caso y el referido poder, a los fines legales consiguientes.
El 13 de agosto de 2008, los apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron el cartel publicado en fecha 1º de agosto de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, agregó a los autos el referido cartel librado.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 23 de octubre de 2008, la Corte Segunda fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para que se diera inicio a la relación de la causa, y ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
El 3 de noviembre de 2008, la abogada Zully Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2008, los apoderados judiciales de la parte recurrente, solicitaron que no se tomara como presentada la diligencia consignada por la presunta representación judicial de la Universidad Central de Venezuela en fecha 3 de noviembre de 2008, por cuanto no constaba en autos mandato poder autenticado que acredite la representación que dicen atribuirse.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, fijó el día 22 de octubre de 2009, para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral.
El 25 de noviembre de 2008, las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, solicitaron el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 29 de julio de 2008 hasta el 13 de agosto de 2008, ambos inclusive, a los fines de que esta Corte se pronunciare con respecto a la solicitud de desistimiento efectuado el 3 de noviembre de 2008. Asimismo, señaló los folios en los cuales cursa el poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 4 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien, como punto previo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse con respecto a la solicitud interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2008, por la representación judicial de la parte recurrente, en cuanto a que se desestimara la petición de las apoderadas judiciales de la Universidad querellada de declararse desistido el recurso interpuesto, por cuanto el poder que acredita la supuesta representación de las apoderadas de la Universidad Central de Venezuela -según sus dichos- no constaba en autos y en segundo lugar, dicho documento no estaba debidamente autenticado de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, evidenció que constaba a los folios 171 al 178 del presente expediente, poder otorgado por el abogado Manuel Leopoldo Rachadell Sánchez, actuando con el carácter de Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, a las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Josefina Rojas Chávez, y el mismo se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 61, tomo 38 de los libros llevados por esa notaria, para que conjuntamente o separadamente representen y sostenga los derechos e intereses de la mencionada Universidad.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional aprecia que dicho poder si está consignado en autos y cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, desestimar el alegato esgrimido por el apoderado judicial de la parte querellante.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 3 de noviembre de 2008, por las abogadas Ana García y Zully Rojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, en la que solicitaron se declarara el desistimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por cuanto, “(…) En auto de fecha 22 de julio de 2008 se libró cartel establecido en el Art. 21 Aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo fue retirado por la parte actora como consta de la nota del 29-7-08 (sic), siendo consignado mediante diligencia de fecha 13-08-08 (sic), el cartel publicado el 01-08-08 (sic); de conformidad con el Art. 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia así mismo de conformidad con la jurisprudencia pacifica tanto de la Sala Política-Administrativa sentencia del 11-08-2005 (sic), caso Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia, y visto que el recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar el cartel dentro de los (3) tres días de despacho siguiente a la publicación”.
De tal manera, que este Órgano Jurisdiccional, considera oportuno, vistas las circunstancias del presente caso, REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que realice un cómputo, y certifique mediante auto, los días de despacho efectivamente transcurridos, desde la fecha en que el apoderado judicial de la parte recurrente retiró el cartel librado, ello es el 22 de julio de 2008, hasta la fecha en que fue consignada la publicación del referido cartel.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/16/07
Exp. Nº AP42-N-2008-000120

En fecha ______________ ( ) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-___________

La Secretaria,