Caracas, tres (03) de febrero de 2009
Años 198° y 149°

El 28 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2169-08 de fecha 28 de octubre de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano WILSON NAVARRO, portador de la cédula de identidad N° 7.965.267, asistido por la abogada Amparo Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.687, contra el acto de homologación de la transacción celebrada entre el referido ciudadano y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de octubre de 2008, dictado por el referido Juzgado Superior, a través del cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en las “Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
El 13 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dicte la decisión correspondientes.
En fecha 14 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El presente caso, se demandó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental la nulidad del “convenimiento transaccional” celebrado entre el ciudadano Wilson Navarro y la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, para lo cual, la parte actora le imputó una serie de vicios objetivos y subjetivos al mencionado convenimiento.
Ello así, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la acción interpuesta, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, antes de realizar un pronunciamiento sobre la competencia para conocer la nulidad interpuesta, observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que no cursa en autos el contrato de transacción, o el denominado “convenio transaccional” impugnado, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estima instar a la parte accionante a que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, copia del contrato de transacción impugnado, así como del poder otorgado por el Procurador a los abogados sustitutos para actuar en juicio en la presente causa dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-N-2008-000501.
ASV/p.-
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
La Secretaria.