REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, tres (3) de febrero de 2009
198° y 149°
En fecha 9 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0899-03, de fecha 27 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA LEÓN PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.043, asistida por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actualmente Instituto para la Defensa y Protección en la Adquisición de Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Carlos A. Barrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 13 de mayo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido.
El 12 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
En fecha 9 de julio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 23 de julio de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 5 de agosto de ese mismo año, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho.
En fecha 6 de agosto de 2003, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 28 de agosto de 2003, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el acto de informes, se dejó constancia que las partes no presentaron sus respectivos escrito y se dijo ‘Vistos’.
El 29 de agosto de 2003, se pasó a ponente el expediente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 27 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado José Ramón Sevilla Mata actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó que se notificara a la parte recurrida
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 1º de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó transcurrir los tres (3) días de despacho, los cuales comenzarían a transcurrir a partir del día siguiente a la presente fecha. Igualmente se reasignó la ponente al Juez Alexis José Crespo Daza a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte se dictara la decisión correspondiente.
El 2 diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Carlos A. Barrero actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Elena León Portillo, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 13 de mayo de 2002, la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Instituto para la Defensa y Protección en la Adquisición de Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Ello así, en fecha 1º de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se resignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y fue pasado al referido Juez a los efectos de que dictara la decisión correspondiente
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se estima necesario solicitar al Instituto para la Defensa y Protección en la Adquisición de Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, todos los antecedentes administrativos y los de servicios de la recurrente, especificando el o los cargos que desempeñó en dicho Instituto y en cualquier otro ente u Órgano de la Administración nacional, estadal o municipal, así como el tiempo que permaneció en el ejercicio de los mismos, todo ello con el objeto de analizar si la decisión apelada fue dictada conforme a derecho.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Luisa Elena León Portilo, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. AP42-R-2003-002186
AJCD/4
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.
La Secretaria,