EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-000654
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 4 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 622 de fecha 11 de abril de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial y medida cautelar interpuesto por el abogado Freddy Alberto Mora Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.509, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLÉN, portadora de la cédula de identidad N° 8.039.839, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo de 2007, por la abogada Anny Corina Pino Alvares inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.066, con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 1º de marzo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
En fecha 18 de junio de 2007, se recibió del abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, escrito de formalización a la apelación interpuesta y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 28 de junio de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas el cual venció 9 de julio de 2007.
En fecha 26 de julio de 2007, se recibió del abogado Aderito Da Silva, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, escrito de promoción de pruebas, y consigna copia simple del poder que acredita su representación.
El 31de julio de 2007, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 22 de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de noviembre de 2007, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2007, por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, este Órgano Jurisdiccional difiere el acto de informes fijado para el día 22 de noviembre de 2007, mediante auto de fecha 31 de julio de 2007, hasta tanto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunciase sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, razón por la cual se ordenó pasar el presente expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en la misma fecha se recibió.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró extemporáneo el referido escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, inadmisible las pruebas allí promovidas.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría cómputo a los fines de verificar el lapso de apelación transcurrido, en esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 4 de diciembre de 2007, exclusive, hasta el día 14 de diciembre de 2007, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 5, 6, 7, 10, 13 y 14 de diciembre de 2007.
En esa misma fecha, y visto el cómputo anterior de donde se constata que se venció el lapso de apelación de la decisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de diciembre de 2007, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y firme como ha quedado dicha decisión, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de enero de 2008, ya vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 9 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de julio de 2008, fecha fijada para la celebración del acto de informes se dejó constancia de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, declarándose desierto el acto de informes orales.
En la misma fecha, se recibió del abogado José Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida, diligencia mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de llevarse a cabo nuevamente el acto de informes, por motivos de fuerza mayor debido a problemas de salud de la parte recurrente.
En fecha 10 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
El 11 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideración previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial con solicitud de medida cautelar presentado el 28 de septiembre de 2006, por el abogado Freddy Alberto Mora Bastidas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Clorys Uzcátegui Guillén, contra el Instituto Merideño del Deporte y la Recreación del Estado Mérida.
El 1º de marzo de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 26 de marzo de 2007, la abogada Anny Corina Pino Alvares con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 2 de abril de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 4 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 622 de fecha 11 de abril de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 24 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 18 de junio de 2007, se recibió del abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, escrito de formalización a la apelación interpuesta y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 28 de junio de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas el cual venció 9 de julio de 2007.
En fecha 26 de julio de 2007, se recibió del abogado Aderito Da Silva, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, escrito de promoción de pruebas, y consigna copia simple del poder que acredita su representación.
El 31de julio de 2007, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 22 de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de noviembre de 2007, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2007, por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, este Órgano Jurisdiccional difiere el acto de informes fijado para el día 22 de noviembre de 2007, mediante auto de fecha 31 de julio de 2007, hasta tanto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunciase sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, razón por la cual se ordenó pasar el presente expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en la misma fecha se recibió.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró extemporáneo el referido escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, inadmisible las pruebas allí promovidas.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría cómputo a los fines de verificar el lapso de apelación transcurrido, en esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 4 de diciembre de 2007, exclusive, hasta el día 14 de diciembre de 2007, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 5, 6, 7, 10, 13 y 14 de diciembre de 2007.
En esa misma fecha, y visto el cómputo anterior de donde se constata que se venció el lapso de apelación de la decisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de diciembre de 2007, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y firme como ha quedado dicha decisión, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de enero de 2008, ya vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 9 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de julio de 2008, fecha fijada para la celebración del acto de informes se dejó constancia de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, declarándose desierto el acto de informes orales.
En la misma fecha, se recibió del abogado José Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida, diligencia mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de llevarse a cabo nuevamente el acto de informes, por motivos de fuerza mayor debido a problemas de salud de la parte recurrente.
En fecha 10 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
El 11 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 1º de marzo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 622 de fecha 11 de abril de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 4 de mayo de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 26 de marzo de 2007, y el día 24 de mayo de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 26 de marzo de 2007 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1º de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, y no fue sino hasta el 24 de mayo de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se observa que en fecha 18 de junio de 2007, se recibió escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la recurrente, no obstante no deja de observar este Órgano Jurisdiccional una ausencia total de la parte querellante durante la tramitación del procedimiento en segunda instancia, no habiendo ejercido su derecho a la defensa en la etapa de contestación a la formalización de la apelación así como tampoco en la fase probatoria ni en el acto de informes orales, lo cual podría tener una incidencia en las resultas del presente caso.
Ante tal actuación procesal y, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte querellante al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la notificación de ambas partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a la parte querellante al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la notificación de ambas partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. AP42-R-2007-000654
ASV/N
En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria
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