EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001708
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 31 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-2448 de fecha 23 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Aida Coromoto Sulbarán, Yanet Bartolotta y Cesar Luis Barreto Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 27.839, 35.533 y 46.871 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Consejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, tomo 7 Protocolo Primero, siendo sus estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades dictadas por el mismo Consejo Municipal, aprobada la última de estas reformas el 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal No. E- 885-A de fecha 31 de diciembre de 1989, contra la providencia administrativa Nº 2422-06 de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de octubre de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2008, por la abogada Yanet Bartolotta, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de agosto de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 6 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

En fecha 4 de diciembre de 2008, se recibió del abogado Arturo Labrador Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4973, en su condición de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), escrito mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara y asimismo declarara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 7 de agosto de 2008.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2008, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, exclusive, hasta el día dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008; 1º y 02 de diciembre de 2008 […]” [Corchetes de esta Corte].

El 16 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2006, por los abogados Aida Coromoto Sulbarán, Yanet Bartolotta y Cesar Luis Barreto Salazar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) antes identificados en autos.
El 7 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión de fecha 7 de agosto de 2008, en consecuencia, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 31 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08-2448, de fecha 23 de octubre de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 6 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la abogada Yanet Bartolotta, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de agosto de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 08-2448 de fecha 23 de octubre de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 31 de octubre de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 23 de septiembre de 2008 y el día 06 de noviembre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 23 de septiembre de 2008 la parte recurrente, en el presente recurso ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 06 de noviembre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, el estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 6 de noviembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de la ultima notificación, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los tres días (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-R-2008-001708
ASV/ v.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,