REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, cuatro (4) de febrero de 2009

198° y 149°
El 9 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda presentada por el abogado Bernardo Bentata Rieber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.661 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 70-A Qto, siendo la última modificación de sus Estatutos registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 8 de diciembre de 2004, bajo el Nº 44, Tomo A-34, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
En fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que tramitara la causa.
En esta misma fecha, el abogado Bernardo Bentata Rieber sustituyó poder en los abogados Arturo Bravo Roa y Wendolaine Verdi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.593 y 81.108, reservándose su ejercicio.
El 15 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en dicho Juzgado en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente causa, razón por la cual se ordenó la notificación de la recurrida y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de abril de 2006, se recibió en la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Bernardo Bentata Rieber, mediante la cual solicitó “(…) que se fijen los emolumentos del Alguacil y que se pronuncie esta Corte sobre la posibilidad de consignar los emolumentos, para entonces consignarles. Sin perjuicio de lo anterior, reitero mi solicitud de que se hagan todas las gestiones para verificar la citación de la demandada y de la notificación del Procurador o Procuradora General de República”.
El 26 de abril de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó notificación dirigida al ciudadano Armando Giraud Torres en su condición de Consultor Jurídico de la empresa demandada, la cual fue recibida por la ciudadana Liliana Torres, en su condición de adjunta de la Consultoría Jurídica.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló en virtud de la solicitud efectuada por la parte actora mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2006, se han realizado las actuaciones tendentes a la citación de la parte demandada, así como a la notificación de la Procuradora General de la República, por lo que, resultaría inoficioso fijar emolumento alguno por cuanto se están practicando las diligencias necesarias para la consecución del fin esto es, la citación y notificación ordenada, asimismo, que en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el poder judicial no está facultado para establecer ningún tipo de tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
En fecha 18 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación firmada por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 18 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Arturo Bravo Roa, quien solicitó la citación por carteles.
El 23 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Bernardo Bentata Rieber mediante la cual solicitó se librara citación por cartel.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista las diligencias de fechas 18 y 23 de mayo de 2006, acordó de conformidad con lo solicitado librar el cartel de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de mayo de 2006, se libró el cartel.
El 1º de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogada Bernardo Bentata Rieber mediante la cual retiró carteles para su publicación.
En fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el poder presentado en fecha 13 del mismo mes y año por el abogado Félix García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.716, mediante el cual acredita su representación de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
El 21 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 002202, de fecha 1º de junio de 2006, suscrito por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual señaló que visto que en la presente causa se encuentran involucrados los intereses de la República ratifican la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 94 del derogado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 17 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 16 de ese mismo mes y año, por el abogado Félix García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A.
En fechas 15 y 21 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado Bernardo Bentata Rieber actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA. S.A., y por el abogado Henry Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial de Petróleos de Venezuela, S.A., los cuales fueron agregados a los autos en fecha 1º de marzo de 2007.
El 7 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición de pruebas presentado por el abogado Henry Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
El 15 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición de pruebas presentado por el abogado Bernardo Bentata Bieber actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA. S.A, declarando admisibles las pruebas promovidas a excepción de dos (2) pruebas de informes las cuales fueron declaradas inadmisibles. Asimismo, admitió las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
En fecha 21 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto de designación de expertos.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Bernardo Bentata Rieber, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación respecto de la inadmisibilidad de las dos (2) pruebas de informes promovidas.
El 22 de marzo de 2007, día fijado para la evacuación del testigo promovido por la parte demandante, se dejó constancia de su no comparecencia, razón por la cual la parte interesada solicitó fijación de una nueva fecha para evacuar dicha prueba.
El 27 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Diosandra Olavarrieta, actuando con el carácter de apoderada judicial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), anexando a la misma poder que acredita su representación.
En fecha 27 de marzo de 2007, se evacuó la prueba testimonial al ciudadano Armando Esteban González Hernández.
El 28 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos, ciudadanos Armando Esteban González Hernández, Karel Alexander Svóbova Mendiri y Gumer José Regnault González.
El 28 de marzo de 2007, se libraron los Oficios de conformidad con lo previsto en el auto emanado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de marzo de 2007.
El 28 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el poder presentado en fecha 27 de ese mismo mes y año, por la abogada Diosandra Olavarrieta Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.097, el cual la acredita como apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A.
El 29 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó la apelación ejercida por la parte demandante y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara al respecto. En esa misma fecha, se pasó el expediente el cual fue recibido por esta Corte.
En fecha 12 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al presidente de la Empresa Servicios Nororiental C.A. (SENORCA), el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 4 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Diosandra Olavarrieta Pacheco, mediante el cual solicitó que se declarara desistida la apelación ejercida por la representante judicial de la demandante.
El 17 de julio de 2007, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, por lo que se ordenó el pase del expediente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Bernardo Bentata Rieber, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, mediante el cual rechazó la solicitud de declaratoria de desistimiento efectuada.
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Diosandra Olavarrieta Pacheco, mediante el cual solicitó que se declarara desistida la apelación ejercida.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Bernardo Bentata Rieber, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, anexo al cual presentó documentales relacionada con la presente causa.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Diosandra Olavarrieta Pacheco, la cual ratificó su solicitud de desistimiento de la apelación presentada.
El 14 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, prueba de informes presentada por SENORCA, Agentes Aduanales relacionados con la presente causa.
El 27 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante mediante la cual ratificó sus escritos anteriores.
El día 27 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Diosandra Olavarrieta Pacheco, mediante la cual solicitó que se declarara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Bernardo Bentata Rieber, actuando con el carácter de apoderado judicial de KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de dos (2) pruebas de informes promovidas relativas a que “(…) se requiera de la empresa PDVSA Exploración y Producción, (…) que informe a esta Corte sobre el contenido, y envíe copia, del Pedido No. 2003 — 003139, con fecha estimada de inicio el 13 de Septiembre de 2003, Este documento confirma que PDVSA solicitó a mi representada la entrega en alquiler de los equipos en él identificados, los cuales mantenía en su posesión desde antes”. Asimismo, solicitó que por vía de informes se requiera a la empresa PDVSA Petróleo, “(…) informe a esta Corte sobre el contenido, y envíe copias, de los avisos de pago Nos. 1500728627 y 1500768032, del 10 de Septiembre de 2003 y 7 de Enero de 2004, respectivamente, (…) de los cuales consta que las facturas de mi representada Nos. 01854 del 28 de julio de 2003, y 02087 del 25 de Noviembre de 2003 (…) fueron canceladas por PDVSA, y avisado su pago a mi representada. Estos ‘Avisos de Pago’ contienen confesiones de la demandada en el sentido de admitir que los equipos indicados en las facturas que canceló, estaban en su posesión bajo arrendamiento para la fecha de la factura correspondiente (…)”.
Ello así, en fecha 29 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación ejercida contra el prenombrado auto y remitió el expediente a esta Corte a los fines de que la misma fuera decidida.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2007, se designó ponente de la presente causa al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se estima necesario solicitar a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), remita en el lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del acta constitutiva de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), copia certificada del acta constitutiva de PDVSA Petróleo, S.A., e informe a esta Corte sobre la naturaleza jurídica de PDVSA E y P, y de ser el caso, copia certificada del acta constitutiva y sea igualmente enviada, especificando si constituye otra empresa o forma parte de algunas de las anteriores, todo ello con el objeto de analizar si la decisión apelada fue dictada conforme a derecho.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-G-2006-000011

AJCD/4

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.

La Secretaria,