CARACAS, CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2009
Años 198° y 149°

En fecha 18 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 960, de fecha 13 de mayo de 2003, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente número 6662, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Luís Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALIZ COROMOTO GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número 7.450.779, contra el “ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2001Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO LARA, ORDINARIA NÚMERO 330 DEL 15 DE ENERO DE 2002, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA” (Mayúsculas y negritas del original).

En fecha 23 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2003, la referida Corte ordenó aplicar al caso de marras el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia y designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijando el décimo día (10º) de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha17 de julio de 2003, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha que se dio cuenta a esa Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive. En esa misma fecha la Secretaría de la referida Corte certificó “que desde el días en que comenzó la relación, inclusive han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 26 de junio, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16 y 17 de julio de 2003 (…)”.

A través de auto de fecha 23 de abril de 2007, se dejo constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.

El 24 de abril de 2007, se paso el expediente al Juez ponente.

II

Tal como se observa de las actuaciones precedentemente trascritas, el presente expediente fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo éste que dispone:

“Artículo 70: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior Competente”
Ello así, se observa que la sentencia objeto de la consulta de Ley fue emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 24 de febrero de 2003; asimismo, se evidencia del contenido de la misma que el iudex a quo fallo a favor de la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero, cuya pretensión era la nulidad de un acto administrativo sancionatorio dictado por la Contraloría General del Estado Lara, a través del cual se le declaró responsable administrativamente y se le impuso la sanción de inhabilitación a la referida ciudadana.

En virtud de lo anterior y, siendo que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son la Alzada natural de los Tribunales Contenciosos Administrativos Regionales, este Órgano Jurisdiccional debe conocer en consulta de la sentencia emanada del referido Juzgado Superior, sólo en lo que respecta a aquellas pretensiones, excepciones o defensas contrarias a las de la Contraloría General del Estado Lara.

En ese orden de ideas, debe indicarse que el hecho originador de la responsabilidad administrativa y de la inhabilitación de la ciudadana en comento fue durante los ejercicios fiscales de los años 1993, 1994 y 1995 (Vid. Folio 12 del expediente judicial), en virtud de lo cual, la normativa legal empleada para establecer la responsabilidad de la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero, debe ser la vigente para esos períodos fiscales.

Razón por la cual, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta necesario contar con los antecedentes administrativos de la recurrente, así como, con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria Número 35, de fecha 30 de agosto de 1991; la Ley de Carrera Administrativa del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria Número 35, de fecha 3 de enero de 1989; la Ley Orgánica de Administración del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria Número 15, de fecha 9 de abril de 1991 y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecian ninguno de ellos; en este caso concreto se ordena a La Contraloría General del Estado Lara para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más los cuatro días (4) continuos otorgados como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos de la recurrente, así como, las Gacetas Oficiales de las identificadas Leyes Estadales.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria.,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-N-2003-002384
ERG/022

En fecha ________ (___) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _______ y _______ minutos de la tarde (________), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

La Secretaria.