EXPEDIENTE: AP42-N-2007-000043
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 1° de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2008-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO BORZELLINO, titular de la cédula de identidad N° 7.411.408, asistido por el abogado Wilmer Alberto Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” en la Sesión Ordinaria N° 1569 de fecha 20 de octubre de 2004, notificado en fecha 14 de febrero de 2005, mediante oficio N° SCU-1554-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, emanado de la Secretaría del Consejo Universitario, por medio del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión dictada por el Consejo de Decanato de Ciencia y Tecnología en Sesión Extraordinaria N° 887-003-2004 de fecha 12 de enero de 2004, referida a la impugnación del concurso de oposición de la asignatura Estadística II, dictado por la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2006.
En fecha 8 de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 9 de febrero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 8 de marzo de 2007, mediante decisión Nº 2007-00309 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia a través de la cual aceptó la competencia declinada, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del referido recurso, con excepción de la competencia ya analizada.
El 13 de agosto de 2007, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2007, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República y se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificarlas.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2007-4237, CSCA-2007-4238, CSCA-2007-4239, la boleta de notificación y la comisión respectiva.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el alguacil de la Corte Segunda, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 8 de noviembre de 2007.
En fecha 4 de marzo de 2008, el alguacil de la Corte Segunda, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto Estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM el 29 de noviembre de 2007.
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio Nº 842-08, de fecha 29 de abril de 2008, las resultas de la comisión Nº Kp02-C-2007-001786 (nomenclatura de ese Tribunal), librada por este Corte en fecha 13 de agosto de 2007.
El 11 de agosto de 2008, esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio Nº 842-08 de fecha 29 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Asimismo se dejó constancia que notificadas como se encontraban las partes del fallo dictado por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de agosto de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 14 de agosto de 2008.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación mediante oficio a los ciudadanos Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación ésta ultima que se practicaría de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Se señaló que a lo fines de la citación del Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, se comisionaría al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se libraría cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le requirió al Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” antes mencionado, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-983, JS/CSCA-2008-984, JS/CSCA-2008-987 y JS/CSCA-2008-985 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”. Igualmente, se libró oficio Nº JS/CSCA-2008-986, dirigido al mencionado Rector, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio Nº JS/CSCA-2008-986, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 7 de octubre de 2008.
En la misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio Nº JS/CSCA-2008-987, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 2 de octubre de 2008.
En fecha 28 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 24 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 13 de octubre de 2008.
El 14 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 4920-881, de fecha 27 de octubre de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº KP02-C-2008-001496, librada por ese Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, visto el oficio Nº 4920-881 de fecha 27 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha de este auto, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, [14 de enero de 2009] inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborable, el periodo comprendido desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fecha inclusive, en virtud de las festividades decembrinas. […]”.
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 12 de enero de 2009 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2009, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 15 de enero de 2009, esta Corte visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, ratifico la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.
El 16 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2005, el ciudadano GUSTAVO BORZELLINO portador de la cedula de identidad N° 7.411.408, asistido por el abogado Wilmer Alberto Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, basado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “(…) desde la fecha Junio de 2000 aproximadamente (se) venia (sic) desempeñando como profesor contratado de la Universidad Centrooccidental (sic) Lisandro Alvarado (…) en la Asignatura Estadística I, cuando al percatar(se) que la Universidad abre el concurso de oposición para la referida asignatura, (decidió) participar llevándose a efecto su celebración en la fecha 20/11/2003 (…)”
Argumentó que la prueba de aptitud para la docencia del referido recurso de oposición “(…) fue realizada sobre una Unidad del Programa de la Asignatura Estadística II, es decir, sobre la ‘UNIDAD 3: Distribuciones muéstrales y muestreo’ en evidente contradicción con la norma jurídica antes citada, lo que demuestra la violación del ‘CAPITULO V De las Pruebas’ del Estatuto Unico (sic) del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, por parte del Jurado Examinador al escoger para la evaluación una ‘UNIDAD’ completa del programa y no un ‘TEMA’ como lo señala el referido artículo 29, cuestión esta con la cual coincidió la opinión de la Consultoría Jurídica de la UCLA (…)”.
Señaló que “En fecha once (11) de Enero del año 2005, introduje ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado de ese Despacho Ministerial, escrito por medio del cual solicitaba pronunciamiento oportuno, de conformidad con la Ley, sobre el Recurso Jerárquico que presenté el 17 de Septiembre del año 2004 y en virtud de que el lapso establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, estaba próximo a vencerse (…)”.
Indicó que la referida opinión de la Consultoría Jurídica de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado “(…) fue solicitado y analizado por el Consejo de (sic) Decanato de Ciencia y Tecnología Extraordinario No. 887-003-2004, de fecha 12-01-04 no apreciándose como debía hacerse la opinión de la Consultoría Jurídica de la Universidad, por lo cual concluyeron como ‘NO PROCEDENTE’ la solicitud de impugnación interpuesta (…) ante dicho Consejo (…)”.
Asimismo señaló que “ (…) es imperioso concluir que se cometió un error que vició de Nulidad Relativa el concurso que delatada ante el Consejo de (sic) Decanato de Ciencia y Tecnología y que fue declarada como ‘NO PROCEDENTE’ oponiéndose contra esta decisión indebidamente notificada y por demás violatoria del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, Recurso Jerárquico o Recurso de ‘Apelación’ como erradamente es denominado en el Estatuto Único (sic) del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado en su artículo 65 (…)”.
En este sentido, agregó que “(…) otra de las violaciones cometidas por el Jurado Examinador en el concurso de oposición (fue) que el tema a evaluar debe ser escogido ‘al azar por el Jurado Examinador’ cuestión esta (sic) que no hizo el referido Jurado, pues no consta en el Acta de fecha 20 de Noviembre de 2003, que contiene los ‘PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE APTITUDES PARA LA DOCENCIA’ la forma, manera o procedimiento como fue escogida la Unidad Evaluada (…)”.
Señaló que (…) EL JURADO SELECCIONO (sic) EL TEMA: DISTRIBUCIONES MUÉSTRALES Y MUESTREO (…) demostrándose con ello que la ‘Unidad’ evaluada NO TEMA fue escogida al libre arbitrio del Jurado y no al azar, con lo cual se consumió la segunda violación al ‘CAPITULO V De las pruebas’ del Estatuto Unico (sic) del Personal Docente y de Investigación de la Universidad (…)”.
Denunció que “(…) el Jurado Examinador incurrió en la violación del régimen legal establecido para la celebración de ‘Las Pruebas de Conocimiento’, es decir, artículos 26, 27 y 28 del Estatuto Unico (sic) del Personal Docente y de Investigación de la Universidad (…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 ibidem (sic), dichas pruebas consistirán ‘en un examen escrito y otro examen cuya modalidad queda a criterio del jurado examinador’ (…) dos (02) tipos de exámenes de conocimiento y no uno (01) solo como se hizo en la referida oportunidad; cuestión esta que se puede constatar del contenido del Acta levantada para dejar sentado los ‘PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS’(…)”.
Que “(…) todas estas infracciones cometidas por el Jurado Examinador del Concurso de Oposición de la Asignatura Estadística II fueron delatadas al ilustre Consejo Universitario de la Universidad Centrooccidental (sic) Lisandro Alvarado en el Recurso Jerárquico (…) designando dicho Consejo una Comisión para la revisión del referido Recurso Jerárquico, la cual produjo un informe que fue discutido en la Sesión Ordinaria No. 1569 del Concejo Universitario de fecha 20/10/2004 (…) que se llevaron (…) a tomar una decisión no ajustada a derecho producto de la errónea interpretación dada por la referida Comisión a las normas contenidas en el Estatuto Único (sic) del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental (…)”
Finalmente solicitó la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” en la Sesión Ordinaria N° 1569 de fecha 20 de octubre de 2004, notificado en fecha 14 de febrero de 2005, mediante oficio N° SCU-1554-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, emanado de la Secretaría del Consejo Universitario, por medio del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión dictada por el Consejo de Decanato de Ciencia y Tecnología en Sesión Extraordinaria N° 887-003-2004 de fecha 12 de enero de 2004, referida a la impugnación del concurso de oposición de la asignatura Estadística II.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:

En fecha 8 de marzo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto decisión Nº 2007-00309 mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de las Cortes, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso con excepción de la competencia ya analizada.
En fecha 13 de agosto de 2008, notificados como se encontraban las partes se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la citación de los ciudadanos Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, notificaciones que fueron practicadas siendo la última la del ciudadano Rector de la referida Universidad, de la cual se dejó constancia en autos en fecha 17 de noviembre de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha de esa fecha, inclusive dejando constancia que desde la fecha en que se libró el cartel hasta ese día habían transcurrido treinta y dos (32) días contínuos.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a las ciudadana Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, (folio 147).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, (vid. folios 178, 161 y 163 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación libró en fecha 24 de noviembre de 2008 (folio 179) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de noviembre de 2008, exclusive fecha de expedición del cartel, hasta el día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado en fecha 24 de noviembre de 2008, por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].

Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento al que se refiere en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el mismo no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO BORZELLINO, titular de la cédula de identidad N° 7.411.408, asistido por el abogado Wilmer Alberto Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” en la Sesión Ordinaria N° 1569 de fecha 20 de octubre de 2004, notificado en fecha 14 de febrero de 2005, mediante oficio N° SCU-1554-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, emanado de la Secretaría del Consejo Universitario, por medio del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión dictada por el Consejo de Decanato de Ciencia y Tecnología en Sesión Extraordinaria N° 887-003-2004 de fecha 12 de enero de 2004, referida a la impugnación del concurso de oposición de la asignatura Estadística II, dictado por la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-N-2007-000043
ASV/ v.-


En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,