JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente N° AP42-N-2008-000196
El 7 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por los abogados Rafael Eduardo Godoy y María Fernanda Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.523 y 126.743 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil “ASESORES INTEGRALES TRIBUTARIOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de julio de 1999, en Tomo 26-A, Nº 56; contra el acto administrativo Número SNAT/INA/GCA/2008-0355 de fecha 17 de marzo de 2008, dictado por la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO DEL SERVICIO INEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 7 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión N° 2008-00994, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Asesores Integrales Tributarios C.A.”; contra el acto administrativo N° SNAT/INA/GCA/2008- 0355 del 17 de marzo de 2008 dictado por el Gerente de Control Aduanero del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de julio de 2008, vista la anterior decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
El 28 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual lo recibió en esa misma fecha.
En fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente, requirió al ciudadano Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso.
El 5 de agosto de 2008, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2008-0801, JS/CSCA-2008-0802, JS/CSCA-2008-0803 y JS/CSCA-2008-0804, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y los dos siguientes al Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respectivamente.
En fecha 14 de agosto del 2008, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios Nros. JS/CSCA-2008-0803 y JS/CSCA-2008-0804, dirigidos al Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), los cuales fueron recibidos en fecha 13 de agosto del 2008.
En fecha 18 de septiembre del 2008, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de agosto del 2008.
El 30 de septiembre de 2008, el abogado Manuel Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.464, en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), consignó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 1° de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la anterior diligencia, ordenó agregar a los autos las copias certificadas del referido expediente y asimismo abrir pieza separada con los antecedentes administrativos, igualmente se ordenó agregar a los autos el poder consignado por el abogado ut supra mencionado a los fines de que produjera los efectos legales consiguientes.
El 21 de octubre del 2008, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuradora General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de octubre del 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaria cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 17 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 17 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el [14 de enero de 2009], inclusive, han transcurrido treinta y nueve (39) días continuos, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2009 […]” [Corchetes de esta Corte].
El 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, visto el cómputo realizado por secretaría en esa misma fecha y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008, ese Juzgado acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2009, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 19 de enero de 2009, visto el auto de fecha 14 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el presente expediente en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2008, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 7 de mayo de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Asesores Integrales Tributarios C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo N° SNAT/INA/GCA/2008-0355 del 17 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que la autoridad tributaria notificó a su representada de una situación de hecho por la cual se ordenó, sin motivo aparente y mucho menos un procedimiento previo que diera como resultado una resolución sancionatoria, la cesación de las actividades como “Agentes de Aduanas”.
Indicaron, que mediante un memorándum de fecha 28 de febrero de 2008, identificado con el Nº 258 emanado de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones del Seniat, solicitó se impidiera a su representada “la posibilidad de establecer conexión informática con las Oficinas de las Aduanas Principales de Puerto Cabello y Centro Occidental”, a través de la suspensión temporal de la clave de seguridad para el acceso al Sidunea, ocasionándole una cesación en la actividad laboral de su representada.
Señalaron, que el 17 de marzo de 2008, a dieciocho días de interrupción de la clave de seguridad, se les informó que “por ordenes del Ciudadano IBSEN HERRERA RISSO, Gerente (e) de Control Aduanero, mediante un Memorándum marcado 258 de fecha 29 de febrero de 2008”, se suspendía cualquier trámite mediante el Sistema SIDUNEA.
Alegaron que tal actuación generó un importante daño a su representada pues tal suspensión “implica la necesidad de transferir clientes con los cuales ya se había pactado la realización de las gestiones que implican el giro comercial de [su] representada a otras empresas del ramo, con el añadido de tener que rechazar la contratación de otros clientes ante la imposibilidad de poder atender sus requerimientos; en especial cuando en materia de aduanas, el descuido, inercia, impuntualidad, inoperancia o tan solo, en casos como de autos, la imposibilidad material de la actuación debida, conlleva a la pérdida de la mercancía”.
En concordancia con lo anterior los apoderados judiciales de la empresa recurrente que para la fecha de la interposición del presente recurso su representada “continua sin poder conectarse al Sistema SIDUNEA y por ende sin capacidad de tramitar los diversos documentos de sus clientes que sean, a través de su mandatario, realizar operaciones de importación, exportación, tránsito, reimportación o reexportación, necesarias para la libre circulación de mercancías del comercio internacional”.
Alegaron que “el acto no señal[ó] ningún hecho o presunción que justifique la medida tomada, que pueda indicar o tan siquiera dar luces al administrado de la situación, lo cual, la insuficiencia de motivación no solo se traduce en el vicio de INMOTIVACION y que determina la nulidad del acto de acuerdo a las previsiones del artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino que además de (sic) traduce en el vicio de indefensión”.
Que el acto dictado carece de fundamento legal, pues tal actuación de la Administración, ha de gozar de un titulo legal que soporte dicha actividad. De allí, que cualquier acto administrativo que se dicte, ha de sustentarse de una norma de carácter legal, de acuerdo al principio de legalidad, pues de lo contrario devendría la anulabilidad del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Indicaron que su representada se encuentra en indefensión por cuanto “NO HA SIDO NOTIFICADA DE PROCEDIMIENTO ALGUNA”, lo que produce indefensión de su representada al no existir un tiempo cierto y efectivo de vigencia de la medida, lo cual a su decir incide en su nulidad.
Que en el presente caso resulta evidente que la Administración juzgó y determinó una presunta culpabilidad e incumplimiento y sigue un procedimiento en ausencia a los fines de tratar de justificar la medida acordada, con la única finalidad de imponer una sanción definitiva, configurando el vicio de desviación de poder y por ende, la nulidad de acto por desviación de poder de conformidad con las previsiones del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente alegaron que “no existe fundamento jurídico para suspender la clave de manera cautelar y se trata de un acto que declara la existencia de una pretendida violación sin seguir previamente un procedimiento. Lo que conlleva a la configuración de una vía de hecho, aún cuando exista un acto administrativo, lo cual conduce a la anulabilidad del acto de acuerdo a las previsiones del artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
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- De la medida cautelar solicitada.
Indicaron que la actuación material del funcionario Herrera Risso, que ordenó mediante un memorándum la cesación de las actividades de su representada colida con el precepto constitucional al debido proceso, que lo obliga al inicio de un procedimiento contradictorio garantizándole a su representada su derecho a la presunción de inocencia, a ser notificado del inicio de cualquier procedimiento que pudiera conllevar una sanción.
Que el fummus boni iuris “que ha de soportar las medidas cautelares, se encuentra evidenciado del propio acto cuestionado, en el cual un funcionario careciendo de facultades legales para ello, dicta un acto que afecta los derechos de [su] representada y no existiendo procedimiento contradictorio previo.”
Señalaron, que resulta evidente el periculum in mora, pues “el hecho de que su representada fue suspendida de una CLAVE que impide el ejercicio de su actividad, lo cual ha sido de manera indefinida, toda vez que no existe inicio de procedimiento alguno (previo) y no existe posteriormente desde el 29 de febrero, fecha en la cual se ejecutó la medida provisional, y que de no otorgarse la suspensión solicitada, puede mantenerse de manera indefinida la misma situación, IMPIDIENDO EJERCER LA ACTIVIDAD y con la consiguiente pérdida de clientela y confianza.”
Finalmente, solicitó se acuerde la suspensión de los efectos del acto, en cuanto a la orden de “suspender temporalmente la Clave de Seguridad para el acceso a SINUDEA”, pues de ser negada la medida cautelar solicitada, es condenar a la quiebra a su representada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 4 de junio de 2008, mediante decisión N° 2008-00994, este Órgano Jurisdiccional, admitió el presente recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 23 de julio de 2008, vista la decisión N° 2008-00994, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2008.
El 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la citación mediante oficio a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificaciones que fueron practicadas, siendo la última la de la Procuradora General de la República, en fecha 21 de octubre de 2008.
En virtud de lo anterior, en fecha 17 de noviembre de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 17 de noviembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, inclusive, dejando constancia que desde la fecha en que se libró el cartel hasta ese día habían transcurrido treinta y nueve (39) días continuos.
Ahora bien, es importante destacar el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta de la recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte de la empresa accionante. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que la recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación de la recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, (folio 97).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos (as), Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; (vid. folios 104, 108 y 118 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008 (folio 120), libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 17 de noviembre de 2008, exclusive, (fecha en la cual se libró cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa fecha, inclusive, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y nueve (39) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[...] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente [...]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara [...]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 10 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento al cual se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por los abogados Rafael Eduardo Godoy y María Fernanda Medina, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil “ASESORES INTEGRALES TRIBUTARIOS C.A.”, contra el acto administrativo Número SNAT/INA/GCA/2008-0355 de fecha 17 de marzo de 2008, dictado por la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO DEL SERVICIO INEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2008-000196
ASV /s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
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