JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2008-000339
En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Odalys Maryoriet Hernández Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.765, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MÉNDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 803.899, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DTS-337-2004 de fecha 5 de noviembre de 2004, emanado del Departamento de Tecnología de Servicios del Litoral de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, que resolvió finalizar el contrato suscrito entre el querellante y la Universidad.
En fecha 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 14 de agosto de 2008, se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido en la misma oportunidad.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad; ordenó citar al Fiscal General de la República, al Rector de la Universidad Simón Bolívar y a la ciudadana Procuradora General de la República; requirió al rector de la Casa de Estudios la remisión de los antecedentes administrativos del caso, y ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual debería ser publicado en el Diario ‘EL NACIONAL’.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se libraron los oficios de notificación.
El 6 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Simón Bolívar, recibido en fecha 3 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de octubre de 2008, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso administrativo, Oficio AJ-383-08 de fecha 20 de octubre de 2008, emanada de la Universidad Simón Bolívar, anexo carpeta contentiva de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
El 23 de octubre de 2008, se ordenó agregarlos a los autos.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República recibido en fecha 21 de octubre de 2007, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 31 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de octubre de 2008.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2008, inclusive, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia“(…) que desde el día 18 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y ocho (38) días continuos, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborables, el período comprendido desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas (…)”.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 18 de noviembre de 2008, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de enero de 2009, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el abogado Héctor José Galarraga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que declarara desistido el presente recurso.
En fecha 15 de enero de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 18 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 16 de enero de 2009, se pasó el expediente el Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 12 de agosto de 2008, la abogada Odalys Maryoriet Hernández Colmenares, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Méndez Perdomo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad Simón Bolívar, fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que su poderdante comenzó a laborar en fecha 1º de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2004 en el Núcleo Universitario del Litoral de la Universidad Simón Bolívar como profesor a tiempo convencional en las cátedras de economía y administración, adscrita al departamento de Tecnología de Servicios, cargo obtenido por concurso de credenciales.
Señaló, que “(…) Laboró por contratos de trabajo anuales durante DOCE (12) AÑOS consecutivos, hasta el 31 de diciembre de 2004”, posteriormente, en fecha 5 de noviembre de 2004, recibió comunicación Nº DTS-337-2004 emanada del Departamento de Tecnología de Servicios de la Sede del Litoral de la Universidad Simón Bolívar, mediante la cual se le señalaba la finalización de la relación laboral, “(…) a pesar de haber laborado para ella durante un período de DOCE (12) AÑOS (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Adujo, que en fecha 15 de noviembre de 2004, su representada se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo de la Región Este del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 3.154 de fecha 30 de septiembre de 2004, Gaceta Oficial Nº 38.034, la cual se refiere a la Inamovilidad Laboral, “(…) ya que gozaba del fuero establecido en dicho decreto. La Inspectoría del Trabajo del Este, en la Providencia Administrativa Nº 578 declaró sin lugar el renganche (sic) y pago de salarios caídos solicitados en la acción incoada ante dicha inspectoría (sic) por mi representado (…)”.
Asimismo, mencionó que en virtud de la decisión tomada por la mencionada Inspectoría, decidió en fecha 28 de noviembre de 2007 dirigirse por escrito al Consejo Directivo de la Universidad querellada, para que revisara y revocara el acto administrativo impugnado.
Manifestó que, en fecha 6 de marzo de 2008, su representado recibió respuesta por parte del Consejo Directivo cuyo contenido ratificó el acto administrativo que lo destituyó de su cargo.
Fundamentó, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al debido proceso y el derecho al trabajo, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y en los artículos 7, 9, 18, 19, 22, 73, 74 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también los artículos 26 y 36 de la Ley de Universidades.
Señaló, que el acto administrativo impugnado viola flagrantemente lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al carecer motivación, por cuanto su contenido no señala los hechos ni los fundamentos legales.
Destacó, que “(…) el oficio DTS-337-2004 no señala los hechos en que se fundamenta la NO renovación de los contratos que durante DOCE (12) AÑOS fueron consecutivos y soló señala unos acuerdos del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar de fecha 22-10-2003 en relación a la contratación de Profesores Jubilados y que entraría en vigencia a partir de enero del año 2004”, es por lo que la falta de motivación vulnera el derecho a la defensa como lo establece el literal “d” del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Alegó que el acto administrativo impugnado viola el literal “d” del artículo 19 eiusdem, por cuanto a su decir el órgano que emite el mencionado acto no es competente para tomar tal decisión.
Por lo anterior siguió destacando que “El acto administrativo emana del Jefe del Departamento de Tecnología de Servicios y no por el Consejo Directivo Universitario, que es el órgano competente para renovar o no los contratos, tal como lo establece el artículo 26, Numeral 12 de la Ley de Universidades, de hecho, los DOCE (12) contratos suscritos por mi representado con la Universidad Simón Bolívar, están firmados por todas la Autoridades que conforman el Consejo Directivo Universitario, entre ellos el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y el Secretario (…)”.
Adujo, que “El Acto Administrativo objeto de esta acción viola el literal ‘a’ del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al desconocer lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Concordancia con los literales ‘a’ y ‘d’ del artículo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como quiera que los profesores contratados a pesar de ingresar por medio del concurso de credenciales están excluidos de la aplicación del Estatuto de la función (sic) Pública y sólo le es aplicable la Ley de Universidades y la Ley Orgánica del Trabajo por no ser funcionarios públicos y en este caso en particular al aplicársele la Ley del Trabajo a mi representado, en atención al principio ‘in dubio pro-operario’ sus contratos consecutivos han pasado a ser Contrato a Tiempo Indeterminado y en tal sentido, para su destitución por no renovación de los contratos, debió hacerse por faltas cometidas y con la apertura de un expediente donde se determinase las causales de destitución o de despido establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Reglamentos Internos de la Universidad Simón Bolívar (…)”.
Finalmente, solicitó que se declarara con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº DTS-337-2004 de fecha 5 de noviembre de 2004, dictada por el Departamento de Tecnología de Servicios de la Sede del Litoral de la Universidad Simón Bolívar, y el cual fue confirmado por el Consejo Directivo Universitario en fecha 27 de febrero.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Corte observa que el presente recurso fue admitido el día 16 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenándose en dicha fecha la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y de los ciudadanos Fiscal General de la República y al rector de la Universidad Simón Bolívar, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado, el día 18 de noviembre de 2008.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)” (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo (sic) 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar publicar el y referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 18 de noviembre de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 14 de enero de 2009, habían transcurrido “(…) treinta y ocho (38) días continuos, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborables, el período comprendido desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 80), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en la sentencia supra transcrita.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Odalys Maryoriet Hernández Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.765, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MÉNDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº803.899, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DTS-337-2004 de fecha 5 de noviembre de 2004, emanado del Departamento de Tecnología de Servicios del Litoral de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, que resolvió finalizar el contrato suscrito entre el querellante y la Universidad.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/07
Exp. Nº AP42-N-2008-000339

En fecha ____________ (_____) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-_______.
La Secretaria