REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 28 de noviembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 2167-08 de fecha 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el ciudadano GIOVANNY URDANETA, titular de la cédula de identidad número 9.792.775, asistido de la abogada Amparo Alonso Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.687, contra “el Convenimiento Transaccional con ocasión del juicio de Nulidad de Acto Administrativo que [introdujo] en contra de la Gobernación del Estado Zulia”.

Dicha remisión se efectúo en virtud de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, dictada por el mencionado Juzgado Superior, en la que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

El 5 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso de autos, se demandó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental la nulidad del “convenimiento transaccional” suscrito entre el ciudadano Giovanny Urdaneta y la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, para lo cual, la parte actora le imputó una serie de vicios objetivos y subjetivos al mencionado contrato.

Así, siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la acción interpuesta, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se declaró incompetente para el conocimiento y decisión de la causa, razón por la cual declinó la competencia a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, antes de pasar a verificar la competencia de esta Corte para conocer de la nulidad ejercida, observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que no cursa en autos el contrato de transacción, o el denominado “convenio transaccional” impugnado, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estima instar a la parte accionante a que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, copia del contrato de transacción impugnado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia.

De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-N-2008-000488
ERG/04


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.

La Secretaria.