CARACAS, CUATRO (4) DE FEBRERO DE 2009
Años 198° y 149°
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 06-1274, de fecha 28 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados José Jesús Rivero Burgos y Omaira Estrada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.835 y 91.452, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REINA OCHOA BISAEZ, titular de la cédula de identidad número 4.360.967, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (I.P.A.S.M.E.).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la querellante asistida por la abogada Zulay J. Matos Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.659 contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 8 de junio de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, concedidos a la parte apelante y se asignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 7 de febrero de 2007 se recibió escrito de fundamentación a la apelación por parte de la recurrente debidamente asistida por la abogada Zulay J. Matos Betancourt, antes identificada.
El 21 de febrero de 2007, comenzó el lapso para la promoción de pruebas, el cual venció el 28 de febrero de 2007.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó el día 28 de marzo de 2007 para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 28 de marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, esta Corte dejó constancia de la incomparecencia de las partes llamadas a intervenir, ni por sí mismas ni por medio de sus apoderados judiciales, en consecuencia, se declaró desierto el aludido acto.
El 29 de marzo de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 30 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que la ciudadana Reina Ochoa Bisaez, solicitó en su escrito de fundamentación a la apelación, que “[s]e declare que la Junta Administradora no tiene facultad para [removerla] del cargo de Jefe de División de Odontología, en consecuencia, declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0573, de fecha 24 de febrero de 2005 dictada por la Junta Administradora del IPASME (…)”, la cual -según sus dichos- “(…) se encontraba viciada de incompetencia, al prescindir de la aprobación previa del Consejo Directivo del IPAS-ME (sic) para [removerla] de su cargo, sin tomar en consideración el hecho de ser el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación un cuerpo normativo con rango de Ley, toda vez que la competencia es materia de la reserva constitucional y legal, lo que obliga necesariamente a la Junta Administradora a tener la aprobación del Consejo Directivo para remover al personal (…)”.
Así pues, esta Corte para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario revisar la competencia del funcionario que dictó el acto administrativo de remoción y retiro de la querellante, así como la Gaceta Oficial donde consta la Resolución Administrativa mediante la cual se realizó la Delegación de Atribuciones a la Junta Administradora del ente querellado, y visto que los mismos no constan en el expediente en estudio, considera indispensable solicitar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), que consigne la Gaceta Oficial contentiva de la Resolución Número 0176 de fecha 30 de abril de 2003, mediante la cual se realizó la Delegación de Atribuciones al ciudadano Jesús Álvarez en su condición de Presidente de la Junta Administradora del ente querellado; asimismo, que remita original del acto administrativo por el cual se removió y retiró a la ciudadana Reina Ochoa Bisaez de su cargo de Jefe en la División Odontológica, adscrito a la Dirección Nacional de Odontología, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Reina Ochoa Bisaez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp: Nº AP42-R-2006-002396
ERG/06
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