REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, cuatro (4) de febrero de 2009
Años 198° y 149°

En fecha 12 de enero de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 0026-07, de fecha 10 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Wilmer Antonio Scholtz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.589, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Número 6.880.657, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Tal remisión se efectuó, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2006, por la abogada María Alejandra Blanco, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2006, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte, designándose ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más un día continuo que se le concedió como termino de distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su apelación.
En fecha 12 de febrero de 2007, la abogada Belinda Anuel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 122.762, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 28 de febrero de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 7 de marzo de 2007.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007, se fijó la oportunidad que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y la parte querellante consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 27 de abril de 2007, se dijo Vistos.

En fecha 30 de abril de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fechas 30 de octubre de 2007 y 7 de abril de 2008, el abogado Hermenegirdo Ramón González Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia del Valle Figuera, presentó diligencias mediante las cuales solicitó “CELERIDAD PROCESAL”, en la presente causa.
I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
En fecha 10 de noviembre de 2005, el abogado Wilmer Antonio Scholtz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Del Valle Figuera, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, reformado en fecha 13 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

Denunció, que “(…) el acto administrativo, mediante el cual se destituyó a [su] defendida del cargo que venía desempeñando, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se encuentra viciado de Nulidad Absoluta por cuanto si (sic) existían fundamentos que legalmente permitieron la presunta inasistencia alegada por el Ministerio de Educación y Deportes, en virtud de que ellos concedieron la licencia para el traslado, por lo tanto después de dos (2) años este procedimiento está taxativamente permitido por el organismo receptor. Asimismo se están violentando los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se le permitió atacar de manera idónea y oportuna el acto administrativo que la afecta con la DESTITUCIÓN del cargo que ocupaba en el Ministerio de Educación y Deportes (…)” (Resaltado de esta Corte).

Indicó, que “(…) el acto administrativo de efectos particulares, mediante el cual se le destituyó del cargo de Abogado II, contiene vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, haciéndolo Nulo de Nulidad Absoluta, y así [pidió] que se declare en la definitiva” [Corchetes de esta Corte].

Señaló, que “(…) [e]n fecha 19 de junio del año 2003, la profesora NELLY ROVAINA, Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Miranda, remitió al Profesor JARCEL ANIBAL ISTURIZ ALMEIDA, Director de la mencionada zona educativa, memorando (…) acompañado de la solicitud de traslado a favor de la ciudadana: SONIA FlGUERA, (…) para su respectiva firma la misma fue recibida el 20 de junio del año 2003 en su despacho aceptado y firmado con recurso físico más no presupuestario.

Continuó señalando, que “(…) fue recibido y aceptado por el profesor Mauro Suárez, Jefe de la Zona Educativa del Estado Bolívar. [Destacó] que el Jefe de la Zona Educativa del Estado Bolívar, le entregó Credencial No. 0300 con fecha 10 de octubre del año 2003 (…) es por lo que qued[ó] entendido que el traslado físico si surtió efecto en su aceptación (...)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Indicó, que “(…) el día 28 de octubre del año 2003, [recibió] memorando Nº A-64701, emanado de parte de la Jefe del Municipio Escolar Carona Profesor LIRIS SOL VELÁSQUEZ, [la] designó a la Coordinación de Defensorías Educativas a cargo de la Licenciada MARGARITA FIGARI, a fin de cumplir funciones como Asesor Legal (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Aseveró, que en “(…) fecha 28 de julio del año 2005, recibió un oficio Nº 0527/05, (…) emanado [del] Profesor MAURO SUAREZ para el profesor LUIS OBLITAS, quien funge como Director Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Deporte. A fin [de] que se diera por enterada [que su] representada que no cuenta con recurso presupuestario para aceptar el traslado físico solicitado por la ciudadana SONIA FIGUERA, dejando supuestamente sin efecto cualquier aceptación física motivado al principio legal que prohíbe adjudicar o asignar cargo alguno sin previsión presupuestaria o recurso financiero (…) [Corchetes de esta Corte].

Denunció, que “(…) no debieron adjudicarle o asignarle cargo alguno sin dicha previsión presupuestaria ya que después de transcurridos dos (02) dos años del mencionado traslado en el Estado Bolívar, le están causando graves daños morales, al igual que a su familia, al pretender obligarla a regresar al Estado Miranda. En virtud que durante este tiempo y mediante Crédito Hipotecario solicitado y aprobado pro (sic) el IPASME (sic) adquirió su vivienda principal en Puerto Ordaz- Edo. (sic) Bolívar (…) a si (sic) como t5ambién (sic) tiene a cargo a su madre de 79 años de edad (…), una hija de 15 años de edad (…), así como también su cónyuge labora en [esa] localidad (…), y ella se encuentra de reposo PRE-natal (...)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Finalmente, solicitó “(…) que el acto administrativo de efectos particulares, que mediante este recurso se [impugnó], sea declarado nulo, y en consecuencia se ordene la Reincorporación al cargo que venía ocupando [su] representada en las mismas condiciones y derechos, que existían antes de la Destitución. Así como el traslado presupuestario, para el Estado Bolívar (…)” [Corchetes de esta Corte].

II

Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo, así como tampoco cursa en autos el procedimiento disciplinario que se le instruyó a la ciudadana Sonia del Valle Figuera, -parte querellante-.

Ello así, queda claro que el Órgano querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo de la actora, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos, en especial el procedimiento disciplinario que arrojó como resultado la destitución de la ciudadana Sonia del Valle Figuera, titular de la cédula de identidad número 6.880.657, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Sonia del Valle Figuera, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
III

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2007-000036
ERG/017


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº__________.

La Secretaria.