REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2009
AÑOS 198° Y 149°
El 24 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 08-1561 de fecha 4 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano CAMILO ALVAREZ FERREIRO, titular de la cédula de identidad N° 6.145.225, actuando en su carácter de Presidente de la empresa VIAJES Y TURISMO BRUJAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1977, bajo el N° 55, Tomo 59-A pro, asistido por abogado Rodolfo Becerra Farías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.124, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010777 de fecha 24 de enero de 2007 emanada de la Dirección General de Inquilinato del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 1° de julio del 2008, por el abogado Néstor Castro Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.555, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Suter, C.A., contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de junio de 2008, que acordó reponer la causa al estado de librar cartel de emplazamiento a la referida sociedad mercantil, en virtud de que en fecha 28 de febrero de 2008, el a quo ordenó librar el referido Cartel sin incluir a la mencionada sociedad mercantil.
El 14 de enero de 2009, el abogado Néstor Castro Godoy, actuando con el carácter de apoderado judicial de Inversiones Suter, C.A., consignó diligencia mediante la cual desistió de la presente apelación.
En fecha 15 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
En el caso de autos, esta Corte observa que en fecha 12 de junio de 2007, el ciudadano Camilo Alvarez Ferreiro, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Viajes y Turismo C.A, asistido por el abogado Rodolfo Becerra, antes identificados, presentó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010777 de fecha 24 de enero de 2007 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura) que acordó fijar canon de arrendamiento, en virtud de la solicitud de regulación efectuada por el abogado Néstor Castro Godoy, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Suter C.A.
El 22 de octubre de 2007, el referido Superior, admitió el recurso interpuesto y ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez constara en autos las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Director de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al ciudadano Néstor Castro Godoy.
En fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado a quo dictó auto a través del cual dejó constancia de haberse realizado las notificaciones ordenadas y acordó librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de marzo de 2008 la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel de emplazamiento y en fecha 17 de junio fue consignada la publicación del referido cartel.
En fecha 19 de junio de 2008, el Juzgado a quo dictó auto mediante el cual dejó constancia que “la notificación a la sociedad mercantil Inversiones Suter C.A. resultó imposible de practicar y visto igualmente que en fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó librar Cartel de Emplazamiento sin incluir a la referida sociedad mercantil. Este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y en virtud de la omisión incurrida por este ordena dejar sin efecto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dicho auto, igualmente acuerda reponer la causa al estado de librar Cartel de Emplazamiento a la sociedad mercantil Inversiones Suter C.A., así como a cualquier persona que tenga interés legítimo o personal en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”.
En fecha 1 de julio de 2008, el abogado Néstor Castro Godoy, en representación de la empresa Inversiones Suter, C.A. apeló del auto de fecha 19 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Superior.
La mencionada apelación fue oída en un solo efecto mediante auto del referido Juzgado de fecha 4 de julio de 2008 y fueron remitidas las actuaciones a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 14 de enero de 2009 el abogado Néstor Castro Godoy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Suter, C.A. desistió de la apelación interpuesta.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso “Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir”.
Ello así, se advierte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se pudo verificar que consta:
- Poder general, amplio y absoluto otorgado por el ciudadano Luigi Martinello, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.347, a los abogados Hernan Jose Oliva Mas, Rubi y Nestor Castro Godoy, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, anotado bajo el Nº 4, Tomo 128, el cual riela a los folios 6 al 8 del respectivo expediente.
- Consta copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Suter, C.A. celebrada en fecha 13 de octubre de 2000, autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2005, anotada bajo el Nº 8, Tomo 19 del Libro de Autenticación, en la cual entre los puntos del orden día, se eligió la Junta Directiva de la empresa. En dicha acta se dejó constancia de la presencia del abogado Néstor Castro Godoy, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luigi Martinello, accionista de la mencionada empresa y propietario de cincuenta (50) acciones nominativas, de Haimara Josefina Peña Rojo, propietaria de veinticinco (25) acciones y Daisis Antonieta Sanabria Gómez, propietaria de veinticinco (25) acciones (folios 11 al 13).
Vistas las actuaciones anteriores, esta Corte observa que el abogado Néstor Castro Godoy, actúa en representación del ciudadano Luigi Martinello quien funge como uno de los accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Suter C.A., más no consta en autos el poder otorgado por la citada empresa al referido abogado, otorgándole la “facultad expresa para desistir”, cuyo requisito resulta indispensable para la resolución de la presente causa, es decir, a los fines de homologar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Néstor Castro Godoy, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad Inversiones Suter, C.A. contra el auto de fecha 19 de junio de 2008 ut supra indicado.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y en virtud de lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al abogado Néstor Castro Godoy, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia simple o certificada del poder que le fuere otorgado por la sociedad mercantil Inversiones Suter C.A., concediéndole la facultad expresa para desistir, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al abogado Néstor Castro Godoy, para que una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-001812
ASV /s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.