REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de FEBRERO DE 2.009.-

150° y 198°

Revisadas como han sido las Actas en el presente expediente y de acuerdo al estudio Social del Equipo Multidisciplinario de la casa de abrigo “El Carmen” y este Tribunal de Protección, en relación al caso del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se evidencia que el mismo debe ser incorporado al grupo familiar materno ya que cuenta con el apoyo de su familia a pesar de que su progenitora la ciudadana: Petra Mariño padece de una enfermedad psiquiatrica, en la cual recibe tratamiento para el control de la enfermedad, actualmente presenta un estado de salud estable, además la progenitora no se encuentra sola en su domicilio, porque tiene la compañía de una hija llamada:(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 17 años de edad, quien la ayuda en el hogar, asimismo cuenta con vecinos que son unos hermanos los ciudadanos: Daniel García, Isabel Sánchez y el abuelo Domingo Pérez, así como otros vecinos allegados y competentes al grupo familiar, se considera que el joven va estar bien en el grupo familiar pues su familia se comprometió a velar por su integridad. En consecuencia este Tribunal acuerda en relación al caso del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 12 años de edad, como medida de Protección REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, acordada en 03-03-07, mediante oficio N° 11.137 de esa misma fecha. Se acuerda la entrega inmediata a su progenitora la ciudadana: PETRA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. 8.454.888, domiciliada en: Sector Las Tablitas, 3er calle Casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, para que ejerza el atributo de Guarda y Custodia (Hoy Responsabilidad de Crianza). Se acuerda que cada TRES MESES VISITA SOCIAL, en el hogar del adolescente, designándose al Equipo Multidisciplinario de la casa de Abrigo “EL Carmen”. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

ABOG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO





EXP. N° 18151 ALEX, Colocación Familiar, (Egreso)