REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 28-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, Abogada DEGLYS JOSEFINA RONDON, en el uso de las atribuciones que le confiere según el articulo 202 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº DA-002-2007, articulo 2, sobre la creación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Santa Bárbara, a favor de su(s) hijo(as, los ciudadanos: JEANNEYRIS NAYBEL PERALES ALVAREZ Y ANTONI JOSE HERNANDEZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.981.535 Y V-17.546.519, respectivamente y de este domicilio, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de SEIS (06) años de edad, quienes después de conversar con la Defensora de Derechos, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes: Donde la Progenitora compartirá con su hija todos los fines de semana, donde la niña será retirada por la madre los días viernes a las seis de la tarde (06:00PM) en la siguiente dirección: Calle Sucre Frente al Terminal y será regresada el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM), la niña estará los fines de semana en la casa de la abuela con su progenitora que esta ubicada en el sector de mama Francisca, calle las brisas de este municipio. De igual manera la progenitora compartirá con su hija los días miércoles y jueves después del carnaval, poniéndose de acuerdo con el progenitor. En época de Semana Santa, la progenitora compartirá con su hija el día viernes, poniéndose de acuerdo con el progenitor. En lo que respecta a la época de vacaciones de fin de año escolar, compartirá con su hija de lunes a viernes y su progenitor los días sábados y domingo. En la época de Navidad compartirá con la progenitora desde el día Veintiséis (26) hasta el día tres (03) de enero, alternándose en los próximos años. El cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias Certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. No.20929-2009
DAYANARA.-