REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2232
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Febrero de 2009 por los Ciudadanos ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2009 por el JUZGADO DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró Extinguida la Responsabilidad Criminal y en consecuencia la Libertad Plena al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ, por haber finalizado la conversión de la pena en Confinamiento, impuesto por el precitado Juzgado de Ejecución en fecha 29 de Marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que los recurrentes Ciudadanos ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, posean la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 22 de Enero de 2009, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente toda vez que fue presentado en fecha 04 de Febrero de 2009; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Febrero 2009 por los Ciudadanos ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2009 por el JUZGADO DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró Extinguida la Responsabilidad Criminal y en consecuencia la Libertad Plena al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ, por haber finalizado la conversión de la pena en Confinamiento impuesto por el precitado Juzgado de Ejecución en fecha 29 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; y a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Febrero de 2009 por los Ciudadanos ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2009 por el JUZGADO DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró Extinguida la Responsabilidad Criminal y en consecuencia la Libertad Plena al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ, por haber finalizado la conversión de la pena en Confinamiento impuesto por el precitado Juzgado de Ejecución en fecha 29 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY.

MAPR/JGQC/JGRT/RM/vanessa.-
Exp. Nro. 2232