REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 6 de febrero de 2009
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2143-09

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Alba Inés Martínez Geara, Fiscal auxiliar Centésima Vigésima Quinta (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 16 de enero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los acusados Carlos Gerardo Figuera Urbina, Pedro Agustín Peña, Larry Noemdy Pacheco Silva, José Gregorio Muria Lamas, Enrique Brito Velásquez, Franco Milano Badillo y Bianca Pérez Ramírez, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante el referido órgano jurisdiccional.

El 4 de febrero de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2143-09, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 134 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Milexia Antiveros Bermúdez, secretaria del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…Practíquese por secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos en la presente causa, desde el día de la celebración de la audiencia preliminar 16-01-2009, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación ejercido por el Representante Fiscal 22-01-2009. Así mismo practíquese cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de emplazamiento efectuado a la defensa en el presente proceso 27-01-2009 hasta la fecha de interposición del escrito de contestación a la apelación 29-01-2009…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…), certifica que desde el día 16/01/2009 (…) hasta el día 22-01-2009 (…) transcurrieron cuatro (04) días hábiles, de la siguiente manera: 19, 20, 21 y 22 de enero (inclusive) del año 2009. Asimismo certifica que desde el día 27/01/2009 (…) hasta el día 29-01-2009 (…), transcurrieron dos (02) días hábiles, de la siguiente manera: 28 y 29 de enero (inclusive) del año 2009…”.

De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 22 de enero de 2009, cuarto día hábil siguiente, después del 16 de enero de 2008, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por la Fiscal Centésima Vigésima Quinta (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal.

Por otra parte, esta Sala constató que los abogados Rommel Puga González, Andrés Puga Zabaleta y Doris González Araujo, en su condición de defensores de los acusados, fueron emplazados el 22 de enero de 2009, dándose por notificados del recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2009, presentando su contestación el 29 de enero de 2009, tal y como se dejó constancia en el cómputo cursante al folio 134 de la incidencia, de lo que se desprende que la referida contestación fue presentada el segundo día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por abogada Alba Inés Martínez Geara, Fiscal auxiliar Centésima Vigésima Quinta (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.
En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por la abogada Alba Inés Martínez Geara, Fiscal auxiliar Centésima Vigésima Quinta (125°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 16 de enero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los acusados Carlos Gerardo Figuera Urbina, Pedro Agustín Peña, Larry Noemdy Pacheco Silva, José Gregorio Muria Lamas, Enrique Brito Velásquez, Franco Milano Badillo y Bianca Pérez Ramírez, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante el referido órgano jurisdiccional.

SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2009, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

El Juez Presidente (Ponente)

César Sánchez Pimentel.
La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. Franz José Ceballos Soria.

El Secretario
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2143-09.