REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3081-09
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a esta Sala, resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada NORMA CEIBA TORRES, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 28 de enero de 2009, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO.
Para decidir, esta Alzada observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa la Jueza Vigésimo Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 22 y 23 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:
“...en virtud de entrar a conocer de la presente causa signada con el N° 26C-12261-08, de la nomenclatura de este Despacho, causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ…por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE…ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de quien aquí suscribe conoció en el año 2006 de uno de los tantos juicios que cursan por ante este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el que curso por ante el Juzgado Duodécimo de… Juicio, causa signado con el N° J12-334-05 de la nomenclatura llevada por ese despacho en la cual el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, es acusado y el ciudadano JOSE PULIDO es la victima por presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD, siendo que a raíz de esa causa el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, presentó queja por ante el piso 6 Inspectoría de Tribunales de este Palacio de Justicia, presentó un amparo en mi contra, me denunció ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todo ello consta en los documentos que consigno en este acto en copias simples.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por cuanto considero que el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, al presentar varias recursos (sic) como lo son el amparo, la queja y por ultimo la denuncia en mi contra, obviamente, es un ENEMIGO MANIFIESTO, y a los fines de decidir el presente escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, que presentó la Fiscalía 15° del Ministerio Público, DRA. JANE FERNANDEZ, el mencionado ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, por el hecho de haberme denunciado, esta afectada mi imparcialidad y me considero ENEGIGA MANIFIESTA, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y PISO ASI SEA DECLARADA...”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado a la Jueza NORMA CEIBA TORRES a manifestar su expresa voluntad de no conocer la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ, donde la parte contraria es el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, al manifestar ella expresamente, que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, manifiesta la Jueza Inhibida, que las acciones asumidas en su contra por el mencionado ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en el sentido de accionarla en Amparo, denunciarla ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentar queja por ante la Oficina de la Inspectoría General de Tribunales acreditada en el Piso 6 de éste Palacio de Justicia; han influido en su ánimo para seguir conociendo de la causa arriba descrita.
La expresa manifestación de la funcionaria titular del Poder Jurisdiccional, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en ella y el Derecho que tienen las partes a obtener una decisión objetivamente fundamentada en derecho, son suficientes razones para que ante la petición de la Jueza, la Alzada resuelva que lo procedente en la presente causa es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada NORMA CEIBA TORRES, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 26 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero de 2009, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PULIDO MÉNDEZ y donde aparece como agraviado el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE de quien se considera enemiga manifiesta por las razones que esgrime, todo a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NORMA CEIBA TORRES, en su carácter de Jueza Vigésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009.
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA
Exp Nº 3081-09/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH