REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8


EXPEDIENTE: Nº 3086-09
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.

Corresponde a la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento con relación al recurso de Apelación interpuesto en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ ARNEDO, por la ciudadana ANA TERESA RONDÓN GRATEROL, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representando los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en nombre del estado venezolano, interpuesto el 22 de enero de 2009, en contra de la decisión dictada el día 15 de enero de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declina el conocimiento de la causa en la Jurisdicción Penal Ordinaria.
A los fines de decidir esta Sala, observa:
Luego del estudio de las actas que integran el presente expediente, observa esta Alzada que la Apelación interpuesta por la ciudadana ANA TERESA RONDÓN GRATEROL, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representando los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en nombre del estado venezolano, lo fue, en contra de una decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 6, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; recurso que fue recibido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 30 de esta misma Circunscripción Judicial, que estaba conociendo de la causa al haberle sido distribuida como consecuencia de la Declinatoria de Competencia que hoy nos ocupa.
Recibida la apelación, procede el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 30 de esta misma Circunscripción Judicial, a realizar el emplazamiento correspondiente y posteriormente, el día 17 de febrero de 2009, se remite el Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, correspondiendo por Distribución a ésta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Empero, como sabemos el día 19 de marzo de 2007 mediante su publicación en Gaceta Oficial Nº 38.647, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 38.668 de fecha 23 de abril de 2007, entró en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo artículo 115 y siguientes, crean la Jurisdicción Especial para la resolución de los asuntos sobre Violencia contra la Mujer.
Ahora bien, existiendo en esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como sabemos por notoriedad judicial, una Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia Contra la Mujer, como lo es la Sala Segunda de Reenvío con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo ajustado a derecho es que ésta conozca los recursos ejercidos contra decisiones dictadas por Tribunales de Primera Instancia con competencia en dicha materia especial.
En razón de las observaciones expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR el conocimiento de la presente causa en la Sala Segunda de Reenvío con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte los pronunciamientos a que haya lugar en cuanto al recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA TERESA RONDÓN GRATEROL, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representando los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en nombre del Estado Venezolano, en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ ARNEDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ ARNEDO, en la Sala Segunda de Reenvío con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte los pronunciamientos a que haya lugar en cuanto al recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA TERESA RONDÓN GRATEROL, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representando los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en nombre del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal Declinado.
Dada, firmada y sellada en la Sala octava de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZ



LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL





AJVC/ZBBM/JCEA/FCH.
EXP.Nº 3086-09