REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 325-05
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERÓNICA FLORES (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
Nº 6
DELITO: ROBO AGRAVADO Y
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 25 de Junio de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 13-10-2008, ordenada al joven SE OMITE IDENTIDAD, en la oportunidad en que se le sustituyó la Libertad Asistida que se venía ejecutando, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 18 de Mayo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, condenó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-Liberta, por el lapso de un (01) años, Libertad Asistida, por dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, a cumplir de manera sucesiva, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal y Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 6 y 7, numerales 2, 5 y 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, (folios 137 al 140, pieza 1).
Segundo: En fecha 07 de Junio de 2005, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 325-05, en el Libro llevado al efecto, (folios 143 y 144, pieza 1)
Tercero: En audiencia celebrada el 29-06-2005, se impuso a SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi-Libertad. (Folios 166 y 170, pieza 1)
Cuarto: El 27-07-2005, se practicó cómputo de la medida de Semi-Libertad, en el que se estableció como fecha de cumplimiento, el 29-06-2006. (Folio 179, pieza 1)
Quinto: El 22-02-2006, se practicó reformulación de Cómputo de la medida de Semi-Libertad, en el que se estableció como fecha de cumplimiento, el 09-08-2006. (Folio 32, pieza 2)
Sexto: En audiencia celebrada el 18-05-2006, se sustituyo la medida de Semi-Libertad por Privativa de Libertad por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, practicándose el respectivo cómputo donde se estableció como fecha de cumplimiento 03-08-2006. (Folio 78 al 82, pieza 2)
Séptimo: En audiencia celebrada el 03-08-2006, se decretó el cese de la Privativa de Libertad. (Folio 107 al 110, pieza 2)
Octavo: En audiencia celebrada el 10-10-2006, se impuso a SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. (Folios 138 y 142, pieza 2).
Noveno: El 02-11-2006, se practicó cómputo de la Libertad Asistida, estableciéndose como fecha de cumplimiento el 13-10-2008. (Folio 146, y folios 178 al 181 pieza 2).
Décimo: En audiencia celebrada el 25-06-2008, se sustituyó la medida de Libertad Asistida por la de Imposición de Reglas de Conducta, consistentes en las siguientes obligaciones de hacer: 1) Mantenerse en el Área Laboral, lo cual acreditará mediante constancia a consignar cada dos (02) meses, ante su Delegada; 2) Presentarse ante la "Entidad “Diego de Lozada” una (01) vez al mes y de no hacer: 1) la de no verse involucrado en ningún hecho delictivo . (Folio 217 al 221 pieza 2).
Undécimo: En el Informe Evolutivo, relacionado con SE OMITE IDENTIDAD que corre inserto a los folios 09 al 10, se señaló: “… En el área laboral: El joven SE OMITE IDENTIDAD, continúa en el Área Laboral trabajando conjuntamente con su hermano, Rafael Alberto en trabajos de Soldador. Actualmente en el Infocentro SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD ha cumplido con las Reglas de Conducta debidamente.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 141. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 147. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 145. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, es importante resaltar que SE OMITE IDENTIDAD, de acuerdo con su último Informe Evolutivo, se ha incorporado al área laboral desempeñándose en labores de soldadura, no ha faltado a sus presentaciones ante su delegado MILAGROS GUEVARA, quien ha sido la encargada de supervisarlo en las obligaciones de hacer y de no hacer; por lo que a través de la medida se ha regulado su modo de vida, al punto que a la fecha no ha incurrido en la infracción de la norma penal, que es lo que en definitiva persigue el sistema penal juvenil.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 141 y 147 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR T.
Exp. Nº 325-05
AMB/ *angelica*
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