REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR CUMPLIMIENTO
Expediente Nº 328-05
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 01
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 21 de Julio de 2008, en el que se estableció como fecha de cese de la Medida de Servicios a la Comunidad, el 23-12-08, impuestas al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 328-05, este Tribunal previo a emitir la respectiva Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 27 de Mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a los entonces adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año y Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, (folios 303 al 311, pieza 1 del expediente).
Segundo: En fecha 16 de Junio de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con los referidos jóvenes, asignándole la nomenclatura 328-05, (folios 315 y 316, pieza 1 del expediente).
Tercero: En audiencia del 22-06-05, se impuso al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por un lapso de dos años. (Folios 12 al 17, pieza 2 del expediente).
Cuarto: El 27-07-05, se practicó cómputo de la Medida de Libertad Asistida, en el que se estableció como fecha de tentativa de su cese el 27de Junio de 2007. (Folio 62, pieza 2).
Quinto: En audiencia celebrada el 05 de Marzo de 2007, debido al incumplimiento injustificado de la medida, se le sustituyó por la Privativa de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, ordenando su ingreso al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, y se practicó el cómputo donde se estableció como fecha de su cumplimiento el 05-05-07, ordenándose su cese en audiencia del 04 de Junio de 2007.
Sexto: En audiencia del 05-06-07, se impuso a SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y se practicó cómputo, en el que se estableció como fecha tentativa de cumplimiento el 05-06-2008. (Folios 255 al 258 y folio 260, pieza 3).
Séptimo: El 19 de Junio de 2008, se acordó cesarle la Medida de Imposición de Reglas de Conducta e imponerlo de los Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, (folios 109 al 112, pieza 5).
Octavo: Riela al folio 125, pieza 5 del expediente, el respectivo cómputo de la Medida de Servicios a la Comunidad, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 23-12-2008. (Folio 125, pieza 5).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de seis (06) meses, ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Milagros Guevara, adscrita al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, quien de acuerdo con su ultimo Informe Evolutivo, del 28 de Noviembre de 2008, señaló: “El joven adulto SE OMITE IDENTIDAD, presta su servicio comunitario desde el 19/06/08, dio comienzo con el Club de Los Abuelos, posteriormente con el Club Deportivo de los Coordinadores Cubanos y actualmente presta servicio los días sábado con la Misión Alimentaria Mercal en el N.A.F.P.C., “Diego de Losada o donde en Mercal lo requiera, los puntos más trabajados son Propatria, San Martín y Ministerio de Educación. En si la ayuda que el joven presta es a personas minusválidas, a los abuelos y mujeres embarazadas, esta encargado de ayudarlos a pasar en las colas transportar a los minusválidos entre otras cosas”, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la prestación de servicios a la Comunidad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal, de manera tal que se le sensibilizó con personas desvalidas y más desposeídas que contribuyeron a llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de seis (06) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, SE OMITE IDENTIDAD,, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, y SE OMITE IDENTIDAD,. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 328-05
AMB/ mary
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