REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 312-05

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
Nº 06

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 27 de Febrero de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 03-01-09, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 312-05, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 18 de Marzo de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a los entonces adolescentes SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por seis (06) meses, (folios 115 AL 126, pieza 1 del expediente).

Segundo: En fecha 08 de Abril de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con los referidos jóvenes, asignándole la nomenclatura 312-05 (folios 129 y 130, pieza 1 del expediente).

Tercero: En audiencia del 02-05-05, se impuso al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la Semi-Libertad. (Folio 137, 144 al 146, pieza 3).

Cuarto: En Audiencia de Revisión de la Medida sancionatoria, celebrada el 14-08-2006, se acordó reformulación de cómputo, practicado en esa misma fecha, en el que se estableció su cese, el 05-09-2006; el cual se acordó en decisión del 06-10-2006


Quinto: En fecha 21-11-06, se impuso al sancionado de autos de la Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.

Sexto: El 9 de Octubre de 2007, se practicó cómputo de la Libertad Asistida, fijándose como fecha de cese, el 24-11-2008

Séptimo: En audiencia de revisión de la medida, se le acordó mantener y se estableció como nueva fecha de cumplimiento el 03-01-2009, (folios 171 al 175, pieza 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de dos (02) años ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Greyssy Sánchez, adscrita al Circuito Nº 4, Pablo Herrera Campins, quien de acuerdo con su ultimo Informe Evolutivo, del 20 de Febrero de 2009, que riela a los autos, entre otras cosas, señaló: “Áreas Psicológica y Social: No se cuenta con personal especialista en las áreas. Área Educativa Laboral: SE OMITE IDENTIDAD, continua laborando en “Spsrisk”, desde el 15 de Marzo de 2008, bajo la supervisión del Lic. Leni Villalobos, desempañándose como supervisor en el área de seguridad, teniendo bajo su cargo 20 empleados bajo su cargo, conserva el mismo horario de guardias; 2 días de día, 2 días de noche y 2 días libres. Se le ha realizado supervisión en varias oportunidades, encontrando al prenombrado en el Centro Comercial el Recreo cumpliendo con las funciones asignadas a su cargo. Referente al área educativa el joven – adulto no se encuentra incorporado en la misma, él mismo refriere que se le hace dificultoso por el horario de trabajo que tiene. Se le continúa orientando para que retome sus estudios. Respecto a sus presentaciones en la entidad de atención la realiza de forma puntual y permanente”; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, en parte se ha logrado su concientización y reinserción en la sociedad del joven infractor, toda vez que está inserto en el área laboral, observándose que ha logrado superarse dentro del área de seguridad al punto de que ingresó como vigilante y actualmente funge supervisor de la empresa Spsrisk en el Centro Comercial El Recreo.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, , hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD; conforme al cómputo que riela a los autos. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ

Exp. Nº 312-05
AMB/ mary