REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA CIERRRE DE INCIDENCIA


CAUSA Nº 398-06


Juez(E): DRA. ANGELA REYES

Ministerio Público: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

Defensa: MILDRED CARPIO
(Defensa Pública Penal de Adolescentes (E) Nº 11)

Secretaria: ANA M. QUINTERO M.


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Once (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza encargada DRA. ANGELA REYES y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), VERÓNICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la Defensa Pública Décima Primera Encargada (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza encargada declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de Cerrar la Incidencia que fuera aperturaza en fecha 30-10-2008, al Joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , hasta que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiese decisión, especificando desde cuando se encontraba detenido a la orden de ese Tribunal, así como la fecha que fue dejado en Libertad. Ahora bien, a los fines de realizar la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia en la cual fue aperturada la presente Incidencia en fecha 30-10-2.000, siendo los siguientes: * En fecha 05/11/09 La Defensa Pública Penal Nº 11 (e), consignó mediante escrito copia simple de la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cursante a los folios 10 – 19 (P.3). * En fecha 20/11/2008 recibió Oficio signado con el Nº 3J-1235-08 procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual remiten copia Certificada de la decisión dictada por ese Tribunal, do de hacen del señalamiento que en fecha 23/10/2008, es declarado ABSUELTO el sancionado de autos. * En fecha 25/11/2008, la Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 11 (E), consigno escrito constante de UN (01) folio útil Constancia suscrita por la Defensora Pública Penal Séptima del Estado Monagas Abogada: ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, donde hacen del conocimiento que el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , fue privado de su libertad en fecha 16/11/2006, permaneciendo recluido en el Internado Judicial de Monagas (La Pica) hasta el 17/10/2008 fecha en la cual fue ABSUELTO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. * En fecha 08/12/2008 La Defensora Pública Penal Nº 11 de Adolescentes (E), solicita se oficie a (S.I.P.O.L.) a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que existe en contra de su defendido. * En fecha 15/01/2009, se realizó Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de llevarse a cabo el acto de la Audiencia de CIERRE DE INCIDENCIA, acordando la ciudadana Juez mantener aperturada la presente Incidencia hasta tanto conste en auto lo solicitado por el Despacho. * En fecha 26/01/2009, la Defensora Pública Penal Nº 11 (E), mediante escrito hace del conocimiento al Tribunal que la concubina del sancionado de autos le hizo entrega del oficio Nº 3J-65-09, anexándole constante de Nueve (09) folios útiles copia Certificada de Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 23/11/2006 y fue Absuelto en fecha 17/10/2008: SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EVIDENCIÓ QUE CURSANTE A LOS AUTOS FOLIOS (52 – 61), CURSA OFICIO Nº 3J-65-09 DE FECHA 22/01/2009 AL QUE SE LE ANEXAN CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES, SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA AL JOVEN ADULTO MANUEL JOSÉ DIAZ FARIAS, POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, DICATADA EN FECHA 23/10/2008. ASIMISMO EN EL REFERIDO OFICIO INFORMAN QUE DICHO SANCIONADO FUE DETENIDO EN FECHA 16/11/2006 hasta el 17/10/2008. ES TODO. Una vez leídos los documentos cursantes en las actas, procedió la ciudadana Juez encargada a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal. Informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y de Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo en primer lugar a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo quería que esta situación se solventara esta situación conmigo para poder buscar un trabajo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Nº 11 Encargada, DRA. MILDRED CARPIO, quien expone: “Visto ciudadana Juez que cursan en las presentes actuaciones copia Certificada de la Sentencia Absolutoria, así como Oficio dirigido a este Tribunal donde dejan constancia la fecha desde cuando se encontraba detenido mi asistido hasta la fecha que fue dejado en libertad, solicito se cierre la presente Incidencia, asimismo, solicito se le asigne el Centro a los fines que mi asistido dé fiel cumplimiento al resto de la sanción que le queda por cumplir”. Es todo. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez analizadas y estudiadas las actuaciones y desprendiéndose de autos que efectivamente el sancionado estuvo detenido, solicito el Cierre de la Incidencia que había sido aperturada y que se mantenga la Medida de Libertad y continúe con la misma por el tiempo que le resta por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS”. Es Todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 683 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en relación con los artículos 646 y 647 de la Ley Ejusdem, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 15-01-2009 en la Audiencia Oral, para oír al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se acordó mantener aperturada la Incidencia iniciada en fecha 30-10-2008, al no constar en la actuaciones comunicación procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en la cual señalara a este órgano jurisdiccional la fecha de la detención del sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , así como la data de su libertad desde la sede de ese Despacho Judicial, acordándose la solicitud de la defensa de nombrar como correo especial a la ciudadana: EMELY ANDREINA MARTINEZ COVA, a los fines de que ésta llevara el oficio a la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, y siendo que al folio 52 de la tercera pieza del expediente cursa oficio Nº 3J-65-09 de fecha 22-01-2009 expedido por el mencionado órgano jurisdiccional del Estado Monagas, en el cual además de remitir a través de éste copia Certificada de la Sentencia dicta en fecha 23-10-2008 al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , informa a esta sede jurisdiccional que el referido ciudadano fue detenido el 16-11-2006 y absuelto el 16-10-2008, otorgándosele su libertad inmediata desde la sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en data 17-10-2008, comunicación de la cual se evidencia entonces que el joven adulto MANUEL (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , estuvo detenido desde el 11-11-2006 hasta el 17-10-2008 fecha en la cual se produce su libertad, circunstancia que justifica el incumplimiento del mencionado joven adulto de la Medida de Libertad Asistida, razón por la cual quien aquí decide acuerda que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), continúe con la Medida de Libertad Asistida a la cual fue sancionado en su debida oportunidad, por el lapso que le resta por cumplir a saber de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, según se desprende del cómputo efectuado en fecha 22-09-2006, cursante a los folios 135 – 138, a consecuencia de lo argumentado se acuerda Cerrar la presente Incidencia; SEGUNDO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescentes Sancionado con Medida No Privativa de Libertad – N.A.F.P.C. “ Diego de Lozada” – Circuito Nº 2, por cuanto es el Circuito que le corresponde en cuanto a la zona donde reside el mismo, a los fines de elaborar el PLAN DE ACCIÓN y SUPERVISIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta; TERCERO: Se deja constancia que se realizará el respectivo cómputo de ley una vez curse en actas la fecha de Receptoría del adolescentes de autos; CUARTO: La presente decisión esta sujeta a modificación en el caso de que el joven adulto incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad 628 Parágrafo Segundo , literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y de Adolescentes. En consecuencia se declara cerrada la audiencia, siendo las Once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA(E),



DRA. ANGELA REYES

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