REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 488-08
Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Fiscal: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Defensa Publica: LUIS ISLANDA
(Defensa Publico Penal Nº 6, en sustitución de la
Defensora Pública Penal Nº 11 (e )
Secretaria: ANA M. QUINTERO M.
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles dieciocho (18) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), VERÓNICA FLORES, los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Defensor Publico Penal Nº 6 LUIS ISLANDA en sustitución de la Defensa Pública Encargada Undécima (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes a los fines de Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta a los sancionado de autos por el lapso de Seis(06) meses. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de Medida de Reglas de Conducta celebrada en fecha (21/07/2.008), siendo los siguientes: * En fecha 29/07/08 se recibió Oficio S/N procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten fotocopia de la Constancia de Calificaciones y recibo de inscripción en el cual se puede evidenciar que estar cursando estudio en la Unidad Educativa Unión de Naciones II, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , asimismo indican que en fecha 23-03-08 se realizó receptoria del mismo. …; * En fecha 08/08/08 se recibió Oficio S/N procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, mediante el cual hacen del conocimiento que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , fue matriculado por esa entidad en fecha 23-07-2008. * En fecha 16/09/08 se recibió Oficio N° 1049-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Cornil" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Plan de Supervisión realizado al sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en cuantos a las Reglas de Conductas a Supervisar. * En fecha 16/09/08 se recibió Oficio N° 1049-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Cornil" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Plan de Supervisión realizado al sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en cuantos a las Reglas de Conductas a Supervisar. * En fecha 09-10-08 se recibió oficio de la Defensora Pública Penal Undécima 11º encargada consignando copia de Constancia de Trabajo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, as como Constancia de Inscripción de estudio, emanada de la Unidad Educativa de Naciones II, relativo al sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . * En fecha 07/11/08 se recibió Oficio Nº 1106-08, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que se le realizo supervisión y el joven (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , tanto en su sitio de trabajo en la base aérea constatándose que trabajaba allí y el joven se encontraba en su sitio de trabajo, en cuanto a las prohibiciones se le abordan cada vez que se le pauta citas con orientación e información, anexan Constancia de Trabajo actualizada y Consecutivo de Citas.” * En fecha 09/12/08 se recibió Oficio Nº 1117-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente: “En el Área Educativa - Laboral: …. Se puede apreciar asiste al Circuito en las fechas señaladas en el consecutivo de citas, las presentaciones por ante el circuito son bimensuales, … estable en el Centro de Enseñanza Parasistema “Unión de Naciones”, Catia, … presenta buen comportamiento y disponibilidad de cumplimiento de la medida , se aprecia sincero en sus deseos de mejorar y superación de riña en el pasado * En fecha 27/01/09 se recibió Oficio Nº 1164-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente: “En el Área Educativa - Laboral: …. Se mantiene estable en el área académica, Centro de Enseñanza Parasistema “Unión de Naciones”, Catia, …, Catia, … no labora, … se muestra respetuoso ante todo el personal que labora, … se mostró mas maduro en su última cita hablando de expectativas para este año. Remiten copia del Control de Citas y Copia de la constancia de Trabajo. * En fecha 04/02/09 se recibió Oficio Nº 1175-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente: “En el Área Educativa - Laboral: … continua trabajando en la Fuerza Aérea de la Carlota como jardinero, se anexa consecutivo de Citas. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de Receptoría ante la entidad correspondiente 23/07/2.008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando a los sancionados adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público evidencia que efectivamente los jóvenes de autos han dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta en el lapso que le fuera impuesto y establecido en la sentencia, por lo que en atención a que ha cesado la misma por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, solicito se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre los mismos”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Publica Penal Nº 6 LUIS ISLANDA en sustitución de la Defensa Pública Encargada Undécima (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal y Adolescente (Fase de Ejecución), quien expone: “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente, visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma y se le ordene la Libertad Plena de los mismos y el cese de cualquier medida que recaiga sobre el”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de Decretar la Cesación de la Medida, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), como por el Defensor Publico Penal Nº 6 LUIS ISLANDA en sustitución de la Defensa Pública Encargada Undécima (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los Jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificados en autos anteriores, cumplieron con el tiempo establecido en su sanción el cual era de SEIS (06) MESES, aunado al hecho de que se evidenció de los informes cursantes en actas que “…(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , continua en el área educativa, actualmente se encuentra culminando el 4to. año, … ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones; en cuanto al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , … continua trabajando en la Base Aérea de la Carlota como ayudante de jardinería, … ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, … respetuoso y cumplidor…, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los mencionados jóvenes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Ejusdem, por cuanto se observó que los mencionados jóvenes han cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción y como consecuencia de lo aquí acordado se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los mismos de acuerdo al contenido del Artículo 645 Ibidem; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "LYA Imber de Coronil" - Circuito Nº 1, a los fines de notificarles de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Reglas de Conducta dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal señalado en la ley se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos (02:00) horas de la Tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
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