REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA



JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

FISCAL: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .


DEFENSA PÚBLICA: ANNERYS AVILES
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 1
Encargada de la Defensoría Nº 11

SECRETARIA: ANA M. QUINTERO M.


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves diecinueve (19) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas del medio día, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), VERÓNICA FLORES, el Joven Adulto y la Defensa Pública Primera (1º) encargada de la Defensoria Undécima (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Cerrar la Incidencia que fuere aperturada en fecha 16/01/2008, y ratificada en fecha 04-11-2008, en cuanto al sancionado de autos, por cuanto no constaban sus presentaciones y se debía verificar por el sistema de presentaciones si cumplía con las misma o no. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia para Oír al Adolescentes en fecha 04/11/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 08/12/08, se recibió oficio Nº 1095-08, emanado del Juzgado Sexto en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Sección de Adolescente, donde remiten record de asistencia verificados en el sistema de la página web de control de presentaciones llevado por ese Tribunal en relación al joven adulto(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se puede evidenciar que el mismo Ingresó al Sistema de Presentaciones el día 23/10/2.006 siendo su última comparecencia el día 02/02/2.009 por ante ese mismo Despacho. Es Todo. Una vez leídos los documentos cursantes en las actas, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo si me he presentado, pero en el sistema de presentaciones aparezco por el Tribunal Sexto de Control y mi última presentación fue el 02-02-2009, quiero que por favor corroboren bien eso”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Esta defensa de la revisión realizada a las presentes actuaciones ha podido evidenciar que consta en los folios 96 – 98, Reporte General de presentaciones de mi asistido, remitido por el Juzgado Sexto en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se puede evidenciar que él mismo se presenta y queda registrado por ante ese Despacho, en virtud de lo antes señalado es que le solicito a la ciudadana Juez se cierre la presente Incidencia, asimismo por cuanto la sanción impuesta era por el lapso de OCHO (8) MESES y se puede observar que ha dado cumplimiento a la medida, solicito el cese de la misma y se ordene su libertad plena”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, asimismo, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a que se cierre la presente Incidencia”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en relación con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Ejusdem, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Vistas la solicitud de la Defensa Pública Primera (1) encargada de la Defensoría Undécima (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a lo cual se adhirió la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal ha podido evidenciar que efectivamente el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , ha dado cumplimiento a sus presentaciones tal y como se puede observar en comunicación recibida en fecha 08-12-2008, emitida por el Juzgado Sexto en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cursante a los folios 96 – 98, donde se puede evidenciar que efectivamente el joven adulto ha dado cumplimiento a sus presentaciones, es por lo que acuerda cerrar la presente Incidencia. Ahora bien en cuanto la solicitud de la defensa que se proceda a Cesar la Medida de Reglas de Conducta este Tribunal se pronunciara una vez terminada la presente audiencia, a objeto de no desnaturalizar el objeto de la presente audiencia y en virtud que se encuentra presente las partes convoca a las mismas a darse por notificadas a los fines de pronunciarse sobre el Cese o no de dicha sanción., si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Reglas de Conducta también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo de Supervisión que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Supervisión actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA CERRAR LA PRESENTE INCIDENCIA, establecida en el Artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Una (01:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
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VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)







ANNERYS AVILES
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 1 encargada de la Defensoría Undécima 11)







(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
(Joven Adulto)













ANA M. QUINTERO M.
(Secretaria)







MCV/AMQM.-
EXP. Nº: 4ºE-409-2.007.-