REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAUSA Nº 502-08

Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Fiscal: ABG. VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Defensa: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
Defensor Público Nº 06 Penal de Adolescentes

Secretaria: ABG. MARIELA PESTANA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes, tres (03) del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las cuatro y cinco (04:05) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria Abg. MARIELA PESTANA, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERÓNICA FLORES, el joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , previo traslado de del Departamento de procedimientos penales de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda (zona 2), y el Defensor Público Penal del Adolescente 06º Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al adolescente de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 22/09/2008, por la comisión del ROBO AGRAVADO en grado de continuidad, previsto en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ambos del Código Penal, por el cual se sancionó al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se procederá a sacar el cómputo de ley respectivo conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La sanción impuesta al Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la aprehensión en fecha 18-11-2006, siendo que en fecha 23.12.2006 se fugó del Centro de Formación Integral de Coche, han transcurrido un tiempo de un (01) mes y cinco (05) días, en fecha 30.08.2008 fue capturado y en fecha 25.11.2008, se fugó del Centro de Formación Integral de Coche, transcurrido un tiempo de dos (02) meses y veintiséis (26) días, en fecha 30.01.2009 fue capturado y hasta el 03.02.2009, que fue impuesto de la medida, han transcurrido un tiempo de 4 días. Es Todo”. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me da miedo ir para allá dentro ya que había un chamo grandote que me la tenia aplicada ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “una vez impuesta la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la aprehensión en fecha 18-11-2006, siendo que en fecha 23.12.2006 se fugó del Centro de Formación Integral de Coche, han transcurrido un tiempo de un (01) mes y cinco (05) días, en fecha 30.08.2008 fue capturado y en fecha 25.11.2008, se fugó del Centro de Formación Integral de Coche, transcurrido un tiempo de dos (02) meses y veintiséis (26) días, en fecha 30.01.2009 fue capturado y hasta el 03.02.2009, que fue impuesto de la medida, han transcurrido un tiempo de 4 días, hasta la presente fecha tiene cuatro (04) meses de privación de libertad, restando por cumplir dos (02) años y ocho (08) meses, razón por la cual no se opone al computo y la sanción. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensor Público Penal Nº 06 de Adolescente Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON, quien expone: “Vistas las razones que no había acudido a imponerlo de la medida no hace objeción que se le imponga de la ejecución de la sanción y se le haga la rebaja de Ley y se refleja en el computo que realice, se mantenga en Coche, Es Todo”. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , anteriormente identificado en autos, de la Medida de Privación de Libertad, establecida en el Artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta por cumplir de Dos (02) años y OCHO (08) meses. En virtud que fue sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de continuidad, previsto en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ambos del Código Penal, por el cual se sancionó al adolescente: QUARO VASQUEZ WILLIAMS RAFAEL, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Como consecuencia de haberse acordado la medida (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es por lo se acuerda el ingreso del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, asimismo este Tribunal le hace del conocimiento que de acuerdo a lo establecido en los artículos 630 y 631 de la Ley ejusdem, en cuanto al artículo 630 el joven adulto sometido a la medida de privación de libertad tiene los derechos previstos en el artículo 631 de la Ley in comento, los cuales son los siguientes: a) Permanecer internado en la misma localidad… b) a que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad… c) a ser examinado por un médico, después de su ingreso a la Institución… d) a que se le mantenga en cualquier caso, separado de los adultos… e) a participar en la elaboración del Plan Individual… f) a recibir información sobre el Régimen Interno de la Institución especialmente sobre las medidas disciplinarias… g) a impugnar las medidas disciplinarias adoptadas… h) a no ser trasladado arbitrariamente de la Institución… i) a no ser en ningún caso incomunicado ni sometido a castigos corporales… j) a no ser sometido a régimen de aislamiento… k) a ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo… l) a tener acceso a la información de los medios de comunicación… ,) a mantener la posesión de sus objetos personales… n) a realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida o a realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa sí así lo desea. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, a los fines de que elaboren el Plan Individual de acuerdo a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con las metas a alcanzar en forma cualitativa y cuantitativa, así como Informe Medico de conformidad con lo previsto en el artículo 631 literales “c” y “f” ejusdem y una vez elaborado el mismo sea remitido a este Despacho en un lapso no mayor de treinta (30) días y una vez que conste en actas el Plan Individual que le será elaborado por el equipo técnico y sean determinadas las carencias que llevaron al adolescente de autos a cometer el hecho punible y nos sea remitido dicho Plan Individual, el Tribunal está en la potestad dentro de los seis (06) meses siguientes de haber sido impuesta la medida fijará audiencia orla y privada de revisión de medida tal y como lo señala el artículo 647, literal “e” ibidem. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de procedimientos penales de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda (zona 2), a los fines de que hagan efectivo el traslado del joven adulto ut-supra hasta la sede de a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. SEXTO: Líbrese la respectiva Boleta de ingreso a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las cuatro y veinte (04:20) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL