En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Cinco (05) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce (12:00) horas del medio día, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza encargada DRA. FLOR MEDINA RENGIFO y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Encargada Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza encargada declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes a los fines de Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Seis (06) Meses. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de Medida de Servicios a la Comunidad celebrada en fecha (26/05/2008), siendo los siguientes: * En fecha 30/06/08 se recibió Oficio N° 950-08 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Lya Imber de Coronil” (Circuito Nº 1), mediante el cual informan que: “…que él mismo empezó ha realizar la labor social en la División de Información Deporte y Cultura de Participación Ciudadana de la Policía Metropolitana , sede Casa del Poder Popular Sucre, … todo los sábados, … * En fecha 16/09/08 se recibió Oficio N° 1033-08 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Lya Imber de Coronil” (Circuito Nº 1), mediante el cual informan que: “… el joven adulto esta asistiendo a la labor social, …* En fecha 06/10/08 se recibió Oficio N° 1073-08 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Lya Imber de Coronil” (Circuito Nº 1), mediante el cual informan que: ““… el joven adulto esta asistiendo a la labor social, …* * En fecha 29/10/08 se recibió comunicación de la Defensora Pública encargada Undécima Abogada Mildred Carpio Bolívar, anexa copia simple de constante de tres folios útiles Control de Citas por ante la Brigada de Atención al Niño, Niñas y Adolescente. Emanada de la Policía Metropolitana de Caracas..”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es la MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de Imposición de dicha Medida 26/05/2008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez encargada a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He cumplido con mi medida”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “La defensa observa mi defendido dio cabal y efectivo cumplimiento a la Medida de Servicio a la Comunidad que le fuere impuesta, solicito se Decrete la Cesación de la Medida y se ordene su Libertad Plena consigno en este acto Constancia emitida por el Sargento de la Policía Metropolitana Participación Ciudadana, Rengifo Zapata Guillermo, donde señalan que mi defendido cumplió satisfactoriamente y de manera plena la sanción establecida por este órgano judicial”. Es Todo. La suscrita secretaria deja constancia de recibir comunicación expedida por el Sargento de la Policía Metropolitana Participación Ciudadana, Rengifo Zapata Guillermo y se agregan a las presentes actuaciones a los fines de que surta su efecto de Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez analizada las actas cursante en el presente expediente y efectivamente tal y como lo acaba de manifestar la Defensa Pública Penal de Adolescentes, y por cuanto tal y como se evidencia del cómputo realizado por Secretaría en esta audiencia en el cual se puede observar que efectivamente ha transcurrido mas del lapso de la sanción que le fuere impuesta al joven acá presente, considerando entonces que en razón del tiempo de cumplimiento de la medida, esta se ha culminado y es por ello que actuando bajo las facultades que le confiere el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y en consecuencia se ordene su Libertad Plena”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de Decretar la Cesación de la Medida, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes y a la cual no tuvo objeción alguna el Ministerio Público y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de Seis (06) Meses, esta Jueza encargada de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD al mencionado joven y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, conforme lo establece el Artículo 645 Ejusdem, por cuanto se observó que el mencionado joven ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Acción y Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción, por lo que en consecuencia se acuerda lo antes señalado; SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Lya Imber de Coronil” (Circuito Nº 1) a los fines de notificarles de lo aquí decidido, a los fines del cierre en la parte administrativa de la presente causa; TERCERO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Servicio a la Comunidad dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; CUARTO: Remítase la presente causa al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido en su oportunidad legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Veinte (11:20) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-