REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000228
PARTE ACTORA: ENNIO PITZALIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO S ANTONIO DETTIN C.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT PLAYA PARAISO, C.A
APODERADAS PARTE DEMANDADA: JOSMARY GUTIERREZ Y CRUZ MERCEDES VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.),día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00), pagados en este mismo acto, mediante cheque N° 5897238, del Banco Mercantil Banco Universal, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01050274861274001757, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Asimismo, visto el acuerdo al cual llegaron por las partes se declara TERMINADO, el presente proceso y se ordena el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez Temporal


Abg. Maria Gabriela Gómez

Por la secretaria