REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: RP21-O-2008-000003
SENTENCIA


Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, contentivo del RECURSO DE AMPARO, incoado por PDVSA, en contra de los presuntos agraviantes, ciudadanos: ISRAEL GARCIA y SANTIAGO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.647.878 y 6.807.261 respectivamente quienes actúan en nombre de la Organización Sindical SOUEPES; ALVINO MARCANO y RAFAEL REINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.235.211 y 7.598.734 respectivamente en representación del Sindicato SITRAIP; FRANCISCO PADOVANI y JOSE LUIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.907.634 y 12.909.943 respectivamente en representación del Sindicato S.T.P.E.S.G.; ELIAS FIGUEROA Y CARMELO COFFI, representantes sindicales de F.U.T.P.V., RICHARD AGUILERA Y JOSE GREGORIO LATHULERIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.517.678, representantes del Sindicato S.N.U.U.M.M.V.A.C.; y los sindicalistas OVED BONALDO, ROSELIO GARCIA Y ROSMAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.908.939, 13.347.376 y 12.708.734 respectivamente, se observa que: en fecha siete (07) de julio del año 2008, este Tribunal admitió el presente Recurso, instando en el mismo auto de admisión a la parte interesada a suministrar los fotostatos necesarios a los efectos de la citación de los presuntos Agraviantes, así como para la notificación al Ministerio Público y hasta la presente fecha no existe consignación alguna.
Entiende esta Juzgadora, que la acción ejercida por el Agraviado, debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en el Recurso y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento del Recurso. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión. En consecuencia, entiende esta Juzgadora que el transcurso del tiempo por más de seis (06) meses, sin que se manifieste el interés en la solución del asunto, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción, y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDO EL RECURSO, que ha intentado PDVSA, en contra de los presuntos agraviantes, ciudadanos: ISRAEL GARCIA y SANTIAGO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.647.878 y 6.807.261 respectivamente quienes actúan en nombre de la Organización Sindical SOUEPES; ALVINO MARCANO y RAFAEL REINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.235.211 y 7.598.734 respectivamente en representación del Sindicato SITRAIP; FRANCISCO PADOVANI y JOSE LUIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.907.634 y 12.909.943 respectivamente en representación del Sindicato S.T.P.E.S.G.; ELIAS FIGUEROA Y CARMELO COFFI, representantes sindicales de F.U.T.P.V., RICHARD AGUILERA Y JOSE GREGORIO LATHULERIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.517.678, representantes del Sindicato S.N.U.U.M.M.V.A.C.; y los sindicalistas OVED BONALDO, ROSELIO GARCIA Y ROSMAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.908.939, 13.347.376 y 12.708.734 respectivamente. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los diez (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. EDDA PEREZ ALCALA.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT