REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2007-003741

En el día de hoy, miércoles (11) de febrero de dos mil nueve (2009), a las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano REINALDO MCINTOSH PARRA, titilar de la cédula de identidad N° 10.040.740, parte actora en el presente juicio, y su abogado IVAN GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.336. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ODALY URBINA, inscrita en el inpreabogado Nro. 118.761, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien tiene facultad expresa para transigir según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 78 al 79 de autos. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la audiencia de juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales el ciudadano REINALDO MCINTOSH PARRA contra la empresa HOTEL Y TASCA LIDER C.A. En este estado la Juez informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. Así a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer lugar, para que exponga, verbalmente, los términos de su solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Concluida la exposición anterior, se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada, para que exponga los argumentos en que apoya su defensa. Seguidamente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda; posteriormente, la parte demandada, ejerció su derecho de defensa. A continuación, la ciudadana Juez pasó a evacuar las pruebas de las partes, en el siguiente orden: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: instrumentales que corren inserta del folio 84 al 177. La parte demandada sólo impugnó por ser copia la carta de despido. La parte actora ante la impugnación presentó la original de la misma, la cual no fue objetada por la parte demandada, ordenándose agregar a los autos. La parte actora promovió en la audiencia copias certificadas de los registros mercantiles de las empresas Tasca El Duce C.A y de la empresa demandada, a los fines de demostrar el fraude procesal que denuncia en esta audiencia respecto a la notificación del demandado. La parte demandada, se opuso a la promoción alegando que las mismas eran extemporáneas, y debieron producirse en la audiencia del recurso de apelación. El Tribunal ordena agregarlo a los autos alvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA DEMANDADA: Instrumentales que rielan del folio 184 al 225. No hubo observaciones a las pruebas. PRUEBA DE TESTIGOS: En cuanto a los testigos promovidos los mismos no comparecieron a la audiencia. Seguidamente se efectuó la declaración de parte, interrogando al actor y luego a la apoderada de la demandada. Luego la Jueza exhortó a las partes a una conciliación conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la misma sala de audiencias, concluyendo la misma en un acuerdo por la cantidad UNICA de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) que se compromete a pagar la empresa accionada al actor, para poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales, el próximo viernes 20 DE FEBRERO DE 2009. Vista la manifestación de voluntad de las partes, de haber llegado al acuerdo antes expresado, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo, teniendo los efectos de la cosa juzgada. Las partes se comprometen a dejar constancia del pago mediante diligencia conjunta con copia del instrumento de pago, ante la URDD de este Circuito. Una vez que se constate el pago el Tribunal procederá al cierre informático y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández de Querales.

Las partes y sus apoderados









La Secretaria

Kelly Sirit