REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Quinto (5°) de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintiséis  (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2008-004062
 
 
	Vista la diligencia presentada por el abogado NOSLEN TOVAR  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por  el abogado  RAUL QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.711;  en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentiva de la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 2.000,00,  a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa,  dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de devolución de las pruebas promovidas en Audiencia, este Juzgado la acuerda y en tal sentido ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Pruebas para que le sean entregadas a las partes. 
 
 
La  Juez
 
 
 La  Secretaria
 
Nereida Hernández González
 
 
     
 
Diraima Virguez
 
 
 
 
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