REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009)



ASUNTO : AP21-L-2009-000277
Con vista a la demanda intentada por los ciudadanos BENICIO RAMON GUEVARA SILVA, ERASMO AUGUSTO RODRIGUEZ, JACINTO HUICE SARMIENTO, EDUARDO ENRIQUE ALAYON, ARGIMIRO ACOSTA, HUMBERTO BUENO, RAUL JOSE GONZALEZ, BLANCO MIREYA TERAN DE CASTILLO, JARELYS RUJANO, CARMEN POLEO DE RODRIGUEZ, SCARLET JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, DARIA RAMIREZ y CRUZ CASTELLANOS , Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 4.576.160, V-5.314.258, V-1.745.813, V-4.287.456, V-2.904.557, V-6.526.788, V-3.727.798, V-3.714.387, V-11.940.868, V-4.275.468, V-6.858.795, V-6.855.142 y V-6.245.939 respectivamente en contra de el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:


1.- Por auto de fecha 22 de Enero de 2009, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 23 de Enero de 2009 .


2.- En fecha 13 de Febrero de 2009, comparece por ante la Coordinacion Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONANO, en su condición de Alguacil Titular quien expone: “Por cuanto me traslade el día 12/02/09, siendo las 3:45 , P.M; a la dirección procesal indicada en su escrito libelar, ubicada en : Urb. Francisco de Miranda, Bloque 15, Piso 2, Apto.B-5, Casalta, al lado de la Bamba de Gasolina y/o frente al Centro Comercial Propatria, Catia, Caracas, “ Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano: MANUEL MEZA, Cedula N° 7.781.024, en su carácter de Asistente del Dr. RAFAEL MEZA, a quien le hice entrega de la Boleta de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conformes y procedió a firmarlo……” .


. En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.


Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos BENICIO RAMON GUEVARA SILVA, ERASMO AUGUSTO RODRIGUEZ, JACINTO HUICE SARMIENTO, EDUARDO ENRIQUE ALAYON, ARGIMIRO ACOSTA, HUMBERTO BUENO, RAUL JOSE GONZALEZ, BLANCO MIREYA TERAN DE CASTILLO, JARELYS RUJANO, CARMEN POLEO DE RODRIGUEZ, SCARLET JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, DARIA RAMIREZ y CRUZ CASTELLANOS , Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 4.576.160, V-5.314.258, V-1.745.813, V-4.287.456, V-2.904.557, V-6.526.788, V-3.727.798, V-3.714.387, V-11.940.868, V-4.275.468, V-6.858.795, V-6.855.142 y V-6.245.939 respectivamente en contra de el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 25 de Febrero de 2009 se diarizó y publico la presente decisión.


El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Núñez.

Abog. Karla Saez.