REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004494
PARTE ACTORA: GERALDINE ESMERALDA RIVAS JACOME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.561.971.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.750.
PARTE DEMANDADA: URBAN VISION 87642, RL. Inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 46, Tomo 30, Protocolo 1, de fecha 07 de junio de 2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 10 de febrero de 2009, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la ciudadana GERALDINE ESMERALDA RIVAS JACOME identificada con la cedula de identidad N° 17.561.971 representada por la Abogada XIOMARI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, “URBAN VISION 87542, RL.” ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

DE LOS HECHOS
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la ciudadana GERALDINE ESMERALDA RIVAS JACOME, la relación de trabajo tuvo una duración de dos (02) años; diez (10) meses y veintiocho (28) días, en virtud que su fecha de ingreso 01 de marzo de 2005 y la fecha de Egreso el día 29 de enero de 2008; en el cargo de Secretaria; devengando un ultimo salario mensual de Bs. 614,79, equivalente a un salario diario de Bs. 20,49 y un salario integral de Bs. 21,85; en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 AM a 5:00 PM y que fue despedida injustificadamente y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Literal a) del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y atendiendo al tiempo de servicio y salario utilizado como base de cálculo, que se tienen por admitidos, arrojan un monto total a pagar por este concepto de Bs. 3.132,53 y así se establece.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde la suma a pagar por parte de la demandada por este concepto, la suma de Bs. 1.386,22 y así se establece.

3.- UTILIDADES: fraccionado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y atendiendo al salario que se tiene por admitido, como a los meses de servicio durante el ultimo año, corresponde pagar por este concepto la cantidad de Bs. 25,61 y así se establece.

4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde la suma a pagar por la demandada, por este concepto, de Bs. 3.277,50 y así se establece.

Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado conforme a su literal c), es decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, capitalizándolos anualmente.

Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde 29 de enero de 2008 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.

Igualmente se ordena la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la parte demanda: 24 de septiembre de 2008 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.

Asimismo serán procedentes en caso que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste. Asimismo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas la cual deberá ser calculada, por un solo experto que nombrará el Tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización.

Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los conceptos condenados en el presente fallo, a realizarse por un solo experto que nombrará el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. Cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada. Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. Geraldine E. Louis Nuñez

La Secretaria,

Abog. Gloria Medina

Nota: En el día de hoy diecisiete (17) de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abog. Gloria Medina