N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005583

PARTE ACTORA: ANA MARÍA RUIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 24.722.569.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Ernesto Da Silva Goncalves y Edith Viejo del Cura, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 79.424 y 68.221; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: QUIROPIE ORTOPEDIA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de Septiembre de 1996, bajo el número 16, Tomo 238-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Lander y Josefina Mata de Lander, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 46.167 y 69.202; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 30 de Enero de 2009, fue presentado una diligencia por los ciudadanos JUAN CARLOS LANDER PARUTA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°. 46.167, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandada en la presente causa, empresa QUIROPIE ORTOPEDIA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de Septiembre de 1996, bajo el número 16, Tomo 238-A-Sgdo., y LUIS DA SILVA GONCALVES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 79.424, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ANA MARÍA RUIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.722.569, mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 14-08-2008, dictada por el Juzgado Noveno Superior des este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, la demandada le hizo entrega al ciudadano LUIS DA SILVA GONCALVES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 79.424, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ANA MARÍA RUIZ SIERRA, de un cheque por la cantidad de Bs.F. 45.910,75, igualmente la demandada le hizo entrega al referido apoderado judicial de la parte actora, de un cheque por la cantidad de Bs.F 10.000,27, por concepto de costas procesales, quien manifestó la aceptación y el recibo de los referidos cheques. Sin embargo este Juzgador observa que la demandada no cancelo los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado, los cuales fueron estimados en el decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgado en fecha 23-01-2009, por la cantidad de Bs.F. 3.210,00. Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (97) y (119) al (120), en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo por cuanto no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa, este Juzgado ordena la notificación de la demandada a los fines de que proceda a cancelar los referidos honorarios, para poder ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Líbrese cartel de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.